vulneración del derecho al honor

Acciones frente a la vulneración del derecho al honor

El ordenamiento jurídico español ofrece varias vías —civiles y penales— para frenar cualquier vulneración del derecho al honor, exigir la retirada inmediata del contenido ofensivo y lograr una indemnización proporcional al daño. En esta guía rápida encontrarás los plazos, requisitos y pasos prácticos para que el ataque no quede impune.

El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales consagrados la Constitución Española, que reconoce expresamente la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Este precepto refleja la importancia de garantizar la dignidad de las personas como un pilar esencial de nuestro Estado de Derecho, así como la necesidad de proteger su esfera más personal frente a injerencias ilegítimas.

Sin embargo, la realidad nos muestra que no siempre se respeta este derecho. Los ataques a la reputación, la difusión de informaciones falsas o injuriosas y la vulneración de la intimidad son situaciones más comunes de lo que cabría desear. Ante estas situaciones, el ordenamiento jurídico español pone a disposición de los ciudadanos diferentes herramientas jurídicas para reaccionar frente a las vulneraciones del derecho al honor, buscando no solo la reparación del daño sufrido, sino también la prevención de futuras intromisiones.

En este artículo, se abordarán las principales acciones judiciales disponibles para la protección del derecho al honor y los requisitos para su ejercicio.

Acciones civiles por vulneraciones del derecho al honor

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconoce la posibilidad de ejercitar acciones civiles para la defensa del derecho al honor tanto por parte de personas físicas como de personas jurídicas. De este modo, no solo los individuos, sino también las entidades pueden ver tutelado su derecho al honor frente a injerencias ilegítimas, en la medida en que también pueden resultar lesionadas en su prestigio y reputación.

Procedimiento preferente ante los juzgados civiles

El procedimiento judicial para la tramitación de estas acciones es el procedimiento ordinario. Sin embargo, dada su naturaleza de derecho fundamental, el proceso deberá tramitarse de forma preferente, lo que implica que tendrá un carácter prioritario para evitar dilaciones innecesarias en la tutela de este derecho. También por este mismo motivo resulta siempre preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

Uno de los aspectos más relevantes de estas acciones es la consideración del perjuicio causado por la intromisión ilegítima. La Ley establece una presunción iuris et de iure de la existencia del daño moral cuando se acredite la intromisión ilegítima en el derecho al honor. De este modo, una vez demostrada la vulneración, se presume la existencia de perjuicio, lo que simplifica la carga probatoria para la parte actora.

Plazo de caducidad

Asimismo, cabe destacar que el ejercicio de la acción de protección frente a intromisiones ilegítimas en el derecho al honor se encuentra sujeto a un plazo de caducidad que limita temporalmente el derecho a reclamar judicialmente la reparación del daño. Así, de acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, la acción prescribe en el plazo de cuatro años contados desde que el afectado tuvo conocimiento de la intromisión ilegítima.

Cálculo de la indemnización

En cuanto a la indemnización, su cuantía deberá fijarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, valorando en especial la difusión o audiencia del medio a través del cual se haya cometido la intromisión.

Por ejemplo, en casos de inclusión indebida en ficheros de morosidad, la valoración del daño moral no se mide cuantitativamente por la cantidad de la deuda que motivó la inclusión, sino que el juzgador deberá valorar las circunstancias concurrentes, prestando especial atención a la gravedad del daño moral, la afectación a la imagen de solvencia patrimonial de la persona afectada, y la grave obstaculización que la inclusión supone para su acceso al crédito. En estos casos, el daño no depende de la cuantía de la deuda, sino que se produce per se por el simple hecho de la inclusión en el fichero, al tratarse de una intromisión ilegítima que atenta directamente contra el honor y la reputación de la persona.

Además, este tipo de lesiones, provocadas por la connotación social negativa de las personas incluidas en estos registros, presentan una particularidad: son daños de naturaleza continuada, ya que lo que motiva a intromisión en el derecho al honor —la imputación de ser moroso— se mantiene durante todo el tiempo que el afectado encuentra su nombre publicado en un fichero. Por tanto, ese lapso también será importante para valorar la indemnización que en su caso corresponda.

Inclusión indebida en ficheros de morosidad

En particular, la afectación al derecho al honor en los casos de inclusión de una persona en un registro de morosos dependerá de una serie de circunstancias esenciales. En primer lugar, tal y como ha señalado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo “no es lícito incluir en estos registros datos personales relacionados con deudas que sean inciertas, dudosas, controvertidas o sujetas a reclamación judicial, ya que no puede presumirse la veracidad de una deuda que no ha sido previamente acreditada como cierta, líquida y exigible”. La inclusión de este tipo de deudas en un fichero de morosidad constituye, por tanto, una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado.

Además, la ley exige que, antes de proceder a la inscripción en el registro, se haya requerido de pago al deudor mediante una comunicación previa de la deuda. La omisión de este paso previo supone un incumplimiento de las garantías mínimas y convierte la inclusión en el registro en una actuación arbitraria y lesiva del derecho al honor.

Estas circunstancias son determinantes a la hora de valorar la legitimidad de la inclusión en el fichero y, en consecuencia, la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, así como la indemnización que pudiera derivarse de ello.

Acción penal por vulneraciones del derecho al honor

Además de las acciones civiles, el derecho al honor también cuenta con protección penal, prevista en el Código Penal frente a conductas que vulneran gravemente la dignidad y la reputación de las personas. En este ámbito, los delitos de injuria y calumnia constituyen las principales herramientas jurídicas para sancionar penalmente las agresiones más graves al derecho al honor.

La injuria se configura como aquellas acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima, mientras que la calumnia consiste en imputar falsamente a alguien la comisión de un delito, lo que implica un ataque directo a su honor al acusarle injustamente de un hecho punible.

Estos delitos presentan una serie de características específicas:

  • Son delitos privados, lo que significa que se requiere la interposición de una querella por parte del ofendido para iniciar el proceso penal.
  • La querella debe presentarse, por regla general, ante el Juzgado de Instrucción competente.

Buenas prácticas para proteger el honor

Antes de presentar la querella, la ley obliga a realizar una conciliación previa, o al menos a intentarlo, a través de la cual se tratará de llegar un acuerdo entre las partes que consiga evitar el inicio del juicio. Sin la certificación de haber llegado a ese acuerdo previo o al menos de haberlo intentado, no se admitirá a trámite la querella.

El ejercicio de la acción penal por injurias y calumnias puede dar lugar a distintas consecuencias: Multas o, en los casos más graves, penas de prisión e inhabilitaciones.

Finalmente, es importante tener en cuenta que el plazo para interponer la querella es de un año desde que se produjo la ofensa o se tuvo conocimiento de esta.

En definitiva, los delitos de injuria y calumnia representan la vía penal específica para proteger el derecho al honor frente a ataques especialmente graves, permitiendo al ofendido reclamar tanto la sanción penal del responsable como la correspondiente compensación económica por los daños sufridos.

Conclusión

Como hemos visto, la protección del derecho al honor se articula fundamentalmente a través de dos vías principales:

  • la acción civil, que permite solicitar la cesación de la intromisión,
  • la reparación del daño y la correspondiente indemnización, y
  • la acción penal, orientada a perseguir y sancionar conductas especialmente graves como las injurias y calumnias.

Ambas herramientas son complementarias y permiten una defensa integral del derecho al honor frente a ataques que menoscaban la dignidad, la reputación y la imagen de las personas.

La inclusión indebida en un fichero de morosos constituye una de las intromisiones más graves y frecuentes en el derecho al honor, debido al impacto negativo que conlleva sobre la dignidad, la reputación y la imagen de solvencia de las personas afectadas. Este tipo de situaciones, que además generan daños continuados mientras la inclusión se mantenga, requieren una actuación clara, ordenada y proporcional, siempre ajustada al marco legal previsto.

En los casos de inclusión indebida en ficheros de morosidad, resulta esencial actuar con prudencia y estrategia para proteger eficazmente de la vulneración del derecho al honor. La recomendación general es, en primer lugar, solicitar la baja directamente al propio fichero, dado que en ocasiones es posible resolver la situación mediante la rectificación o cancelación de los datos. Si no se obtiene una respuesta favorable, el siguiente paso es requerir por escrito a la entidad acreedora que justifique la deuda y proceda a cancelar la inclusión, dejando constancia fehaciente de la solicitud. Solo en caso de que ambas gestiones resulten infructuosas, será necesario acudir a la vía judicial civil, a través de la acción prevista en la Ley Orgánica 1/1982, para solicitar la declaración de intromisión ilegítima, la retirada de los datos y la correspondiente indemnización por el daño moral y patrimonial sufrido.

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

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Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

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Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

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Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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