Consecuencias de la crisis sanitaria en el derecho concursal

Cambio de paradigma del derecho concursal

LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA EN EL MARCO DEL DERECHO CONCURSAL Y LA REFORMA DEL TRLC

El 5 de Julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la orden ministerial que declaraba la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. Sin embargo, son numerosas las secuelas económicas que quedaron de esta etapa y que aún hoy, permanecen latentes en nuestra sociedad, pues no es ningún secreto, que vivimos un periodo de recisión económica y que cada vez son más las empresas y particulares que se ven envueltas en situaciones de insolvencia.

Con la declaración del estado de alarma se aprobó mediante Real Decreto Ley de 17  de marzo, una serie de medida para paliar la situación que por aquel entonces adolecía nuestro país, entre la que se encontraba la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario, así como la no admisión a trámite de aquellos iniciados a instancia de los acreedores como necesarios, algo que fue prorrogando con motivo de dotar a las compañías de la posibilidad de restituir su situación financiera.

Con fecha de 30 de junio de 2022, se pone fin a esta moratoria concursal, que unido a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en septiembre de ese mismo año, provocó un incremento sustancial en la declaración de concursos de acreedores. La reforma del Texto, supuso un aspecto clave en el ámbito del derecho concursal en nuestro país, pues la incorporación de la Directiva Europea en materia de Insolvencia dotó a nuestro Texto Legal de cierto significado, tratando de esclarecer lo referido a esta materia, así como dotándola de mecanismos orientados a la conservación de la actividad profesional y por ende del tejido productivo de nuestro país.

Así pues, corresponde separar el ámbito del concurso de persona física y de persona jurídica con el fin de mostrar la evolución de aquellos concursos instados desde el año 2022 hasta la actualidad, pudiendo observar la repercusión que el fin de la moratoria y la reforma del Texto Legal han supuesto en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Persona jurídica: dentro de la persona jurídica, tenemos que ver dos aspectos muy positivos de la reforma y de los cuales, al parecer de quien suscribe el presente artículo, han supuesto el aumento de concursos en el plano judicial. Por un lado, encontramos un procedimiento más sencillo y claro, lo que propicia la iniciativa por parte de los empresarios a solicitar la declaración de concurso en lugar de mantener las sociedades inactivas, con la consecuente responsabilidad de administradores que ello puede acarrear en virtud de los dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Por otro lado, con la incorporación de la Directiva Europea, aparecen figuras tan interesantes como el pre pack o los planes de reestructuración, orientados como veníamos adelantando anteriormente al mantenimiento de la actividad empresarial, evitando por tanto la liquidación y proponiendo soluciones que deriven en salvar la sociedad, o al menos, la parte de ella que financieramente sea rentable.

Persona física: el concurso de persona física, es el concurso más demandado en la actualidad, pues más de un 75% de los procedimientos concursales instados en los últimos dos años, corresponden a personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia. Esta gran novedad viene impulsada igualmente por la transposición de la Directiva Europea, pues dota nuestro texto legal de un procedimiento más hábil y eficiente. Son numerosos cambios los que ha impulsado la reforma, se pueden destacar los planes de continuidad de aquellos autónomos persona físicas cuyo objetivo es conservar su actividad, así como los planes de pagos, orientados a salvaguardar los bienes del concursado como pudiera ser la vivienda habitual.

En definitiva, creo que nos encontramos ante un cambio de paradigma importante tras la reforma, que, si bien ya está deparando mejor fortuna a aquellos que se acogen a la presente ley, aún es pronto para ver realmente las consecuencias de la misma en nuestro ordenamiento jurídico.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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SANDRA OLIVA TORRESANO

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

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María Martínez Solozabal

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Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

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Ignacio Emilio Crespo García - Larios

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Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

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Alejandro García de Castro

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

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Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

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Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Rafael Ponce Díaz

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Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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