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Corte legal de suministros a okupas en Cataluña: la Audiencia de Barcelona marca un precedente

Unificación de criterio en la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona ha introducido un cambio relevante en el debate sobre la ocupación ilegal de viviendas. En un acuerdo de unificación de criterio fechado el 7 de marzo de 2025, los magistrados de lo penal establecen que suspender el pago o cancelar los suministros básicos (agua, luz y gas) en viviendas ocupadas sin título no constituye un delito de coacciones.

Este acuerdo, aunque solo vincula a los tribunales de Barcelona, podría convertirse en un referente clave en la interpretación penal de estas situaciones.

Cambios con respecto al artículo 172 del Código Penal

Hasta ahora, la suspensión de suministros por parte del propietario se entendía, en muchos juzgados, como un acto coactivo castigado en el artículo 172 del Código Penal. La nueva resolución sostiene que no puede haber coacción cuando el ocupante carece de cualquier derecho sobre la vivienda, y que el propietario no está obligado a costear servicios que solo benefician a quienes ocupan de forma ilegítima su inmueble.

En este sentido, la Audiencia de Girona, Ourense y Málaga ya habían defendido en resoluciones previas una línea similar. Con el acuerdo de Barcelona, esta postura adquiere más peso y coherencia a nivel judicial.

Diferencia entre cortar suministros y suspender contratos

Es importante matizar que la resolución no legitima cortes directos de agua o luz mediante manipulación de acometidas, lo cual sí podría constituir delito.

Lo que se sí permite, siembre siguiendo los cauces administrativos y legales adecuados, es suspender el pago de facturas de suministros y solicitar formalmente la baja del contrato ante la compañía correspondiente.

El impacto de la ocupación ilegal en Cataluña

La medida se produce en un contexto especialmente intenso:

  • Cataluña concentra el 42 % de todas las denuncias de ocupación en España.
  • Solo en 2024 se registraron 5.077 denuncias en la provincia de Barcelona.
  • Andalucía (2.207 denuncias) y Comunidad Valenciana (1.755) también registran cifras elevadas.
  • En Madrid, las denuncias fueron 1.451, un 0,05 % del total de viviendas, aunque con gran repercusión mediática.

Estos datos reflejan tanto la presión urbanística como el alto número de viviendas deshabitadas y el encarecimiento del mercado inmobiliario.

Consecuencias y posibles efectos a nivel nacional

A partir de ahora, los propietarios en Barcelona podrán suspender los suministros sin temor a un procedimiento penal. El desalojo seguirá correspondiendo al juzgado, pero se elimina la obligación de financiar el uso ilícito de la vivienda mediante facturas de agua, luz o gas.

La gran incógnita es si este criterio se extenderá al resto de España. Por el momento, solo vincula a Barcelona, pero podría tener efecto persuasivo en otras audiencias. El salto decisivo llegaría si el Tribunal Supremo fijara doctrina jurisprudencial. Paralelamente, el Congreso de los Diputados tramita una propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que busca dar mayor seguridad jurídica en estas situaciones.

Un debate abierto: propiedad vs. derecho a la vivienda

El acuerdo plantea dos preguntas claves, estas son ¿Debe prevalecer el derecho a la vivienda cuando se ejerce al margen de la ley? Y ¿Es justo obligar a un propietario a financiar la ocupación de su inmueble?

La Audiencia de Barcelona señala que, en casos de vulnerabilidad con presencia de menores, dependientes o personas vulnerables, debe intervenir la administración pública a través de servicios sociales.

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona representa un paso relevante en la búsqueda de equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección de colectivos vulnerables. Si bien no soluciona el problema estructural de la ocupación ilegal de viviendas, sí aporta seguridad jurídica a los propietarios, evitando que deban asumir el coste de suministros en situaciones ilegítimas.

El debate sigue abierto y será clave observar si este criterio se consolida en otras audiencias o incluso en el Tribunal Supremo, lo que permitiría una unificación definitiva de la doctrina en todo el territorio.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

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Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Rafael Ponce Díaz

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Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

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Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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