Unificación de criterio en la Audiencia Provincial de Barcelona
La Audiencia Provincial de Barcelona ha introducido un cambio relevante en el debate sobre la ocupación ilegal de viviendas. En un acuerdo de unificación de criterio fechado el 7 de marzo de 2025, los magistrados de lo penal establecen que suspender el pago o cancelar los suministros básicos (agua, luz y gas) en viviendas ocupadas sin título no constituye un delito de coacciones.
Este acuerdo, aunque solo vincula a los tribunales de Barcelona, podría convertirse en un referente clave en la interpretación penal de estas situaciones.
Cambios con respecto al artículo 172 del Código Penal
Hasta ahora, la suspensión de suministros por parte del propietario se entendía, en muchos juzgados, como un acto coactivo castigado en el artículo 172 del Código Penal. La nueva resolución sostiene que no puede haber coacción cuando el ocupante carece de cualquier derecho sobre la vivienda, y que el propietario no está obligado a costear servicios que solo benefician a quienes ocupan de forma ilegítima su inmueble.
En este sentido, la Audiencia de Girona, Ourense y Málaga ya habían defendido en resoluciones previas una línea similar. Con el acuerdo de Barcelona, esta postura adquiere más peso y coherencia a nivel judicial.
Diferencia entre cortar suministros y suspender contratos
Es importante matizar que la resolución no legitima cortes directos de agua o luz mediante manipulación de acometidas, lo cual sí podría constituir delito.
Lo que se sí permite, siembre siguiendo los cauces administrativos y legales adecuados, es suspender el pago de facturas de suministros y solicitar formalmente la baja del contrato ante la compañía correspondiente.
El impacto de la ocupación ilegal en Cataluña
La medida se produce en un contexto especialmente intenso:
- Cataluña concentra el 42 % de todas las denuncias de ocupación en España.
- Solo en 2024 se registraron 5.077 denuncias en la provincia de Barcelona.
- Andalucía (2.207 denuncias) y Comunidad Valenciana (1.755) también registran cifras elevadas.
- En Madrid, las denuncias fueron 1.451, un 0,05 % del total de viviendas, aunque con gran repercusión mediática.
Estos datos reflejan tanto la presión urbanística como el alto número de viviendas deshabitadas y el encarecimiento del mercado inmobiliario.
Consecuencias y posibles efectos a nivel nacional
A partir de ahora, los propietarios en Barcelona podrán suspender los suministros sin temor a un procedimiento penal. El desalojo seguirá correspondiendo al juzgado, pero se elimina la obligación de financiar el uso ilícito de la vivienda mediante facturas de agua, luz o gas.
La gran incógnita es si este criterio se extenderá al resto de España. Por el momento, solo vincula a Barcelona, pero podría tener efecto persuasivo en otras audiencias. El salto decisivo llegaría si el Tribunal Supremo fijara doctrina jurisprudencial. Paralelamente, el Congreso de los Diputados tramita una propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que busca dar mayor seguridad jurídica en estas situaciones.
Un debate abierto: propiedad vs. derecho a la vivienda
El acuerdo plantea dos preguntas claves, estas son ¿Debe prevalecer el derecho a la vivienda cuando se ejerce al margen de la ley? Y ¿Es justo obligar a un propietario a financiar la ocupación de su inmueble?
La Audiencia de Barcelona señala que, en casos de vulnerabilidad con presencia de menores, dependientes o personas vulnerables, debe intervenir la administración pública a través de servicios sociales.
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona representa un paso relevante en la búsqueda de equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección de colectivos vulnerables. Si bien no soluciona el problema estructural de la ocupación ilegal de viviendas, sí aporta seguridad jurídica a los propietarios, evitando que deban asumir el coste de suministros en situaciones ilegítimas.
El debate sigue abierto y será clave observar si este criterio se consolida en otras audiencias o incluso en el Tribunal Supremo, lo que permitiría una unificación definitiva de la doctrina en todo el territorio.