El Tribunal Supremo ha resuelto sobre esta cuestión el pasado 14 de junio, mediante la Sentencia de Pleno 875/2024, aplicando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. En esta, se dicta que, salvo que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, el plazo de prescripción de la acción de restitución comenzará con la Sentencia que declara su nulidad.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación contra una sentencia que, aunque confirmaba la nulidad de una cláusula que imponía a los consumidores el pago de todos los gastos derivados de un contrato de préstamo hipotecario, declaraba prescrita la acción de reclamación de las cantidades pagadas.
Inicialmente, la sentencia de primera instancia había acogido la demanda de los consumidores, anulando la cláusula y condenando al prestamista a devolverles los gastos de notaría, registro y gestoría, junto con los intereses legales. Sin embargo, al ser recurrida por la entidad financiera, la Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades y, finalmente, los consumidores recurrieron esta resolución en casación.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024, zanja definitivamente la cuestión sobre el cómputo del inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios y fija doctrina sobre la misma. Para ello, recurre a lo ya resuelto por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias de 7 de agosto de 2018, asuntos C-96/16 y C-94/17 y 14 de marzo de 2019, asunto C-118/17 y desarrolla los siguientes puntos destacables:
- Es compatible que la acción de nulidad de una cláusula sea imprescriptible, mientras que la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración tenga un plazo de prescripción.
- Para salvaguardar los principios de equivalencia y efectividad, el plazo de prescripción no debe ser menos favorable que el aplicable a recursos internos similares, ni debe dificultar excesivamente el efectivo ejercicio de los derechos del consumidor.
- El plazo de prescripción de esta acción restitutoria no puede comenzar desde la fecha de cumplimiento del contrato si, para acciones similares basadas en disposiciones del derecho interno, dicho plazo sólo empieza a correr a partir de la declaración judicial de la causa de esas acciones.
Además, la Sala analizó la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21) y en las Sentencias de 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y de 25 de abril de 2024 (C-484/22):
- La Directiva 93/13 permite que el plazo de prescripción comience el día en que adquiere firmeza la sentencia que declara la abusividad de la cláusula de gastos, momento en que el consumidor tiene conocimiento efectivo de la irregularidad de la cláusula.
- La entidad bancaria puede probar, en todo caso, que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula antes de la sentencia que declara su nulidad, en dicho caso, comenzará el plazo de prescripción desde dicho momento.
- Cada caso debe analizarse de forma independiente, por lo que no cabe la interpretación de que el consumidor debería conocer la abusividad debido a que tiene un contrato equivalente a otro ya declarado nulo. Tampoco cabe el inicio del computo del plazo desde la declaración de abusividad del TS o desde sentencias del TJUE pronunciándose al respecto.
Por lo tanto, la Sala suscribió lo ya resuelto por el TJUE y falló que, salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula de gastos en una fecha anterior, el día inicial del plazo de prescripción será la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
En el caso específico que se conocía, dado que la entidad prestamista no pudo demostrar que los consumidores conocían la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia, no se consideró prescrita la acción de restitución.