exoneración del crédito público

Exoneración del crédito público: análisis de la STS 1055/2025 y su impacto concursal

Contexto de la sentencia y normativa previa

Estos últimos días hemos estado viendo numerosos artículos de opinión y noticias que comentan la reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal con respecto de la exoneración del crédito público en el concurso de acreedores (STS, a 20 de marzo de 2025 – ROJ: STS 1055/2025), donde se extendía la exoneración al crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social,  con arreglo a la línea jurisprudencial marcada con anterioridad a la actual texto normativo.

Es dable mencionar que el planteamiento principal deviene del momento temporal en el que se encuentra el procedimiento objeto de discusión, instándose la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en julio de 2020, con la reciente refundición de nuestra norma, la cual dotaba a priori de mayor claridad y simplicidad al cuerpo normativo del texto, pues no olvidemos que veníamos de una ley del año 2003 que se encontraba en continuas modificaciones, sufriendo 30 reformas hasta su derogación en 2020.

Argumentos de la Tesorería General de la Seguridad Social

En un principio, la norma concursal no hacía diferenciación alguna con el crédito público, sino que, en todo momento, dejaba sujeta la exoneración al cumplimiento de ciertos requisitos normativos que iban ligados con la clasificación del crédito con arreglo a dispuesto en el actual artículo 269 TRLC. Sin embargo, con la refundición del texto normativo, parece que el legislador, en su afán de refundición se extralimita en cuanto a sus facultades e incorpora ciertos matices al texto, con vistas a dar un mayor proteccionismo al crédito público, excluyendo al mismo de la exoneración.  Precisamente a raíz de todo esto y con la transposición de la Directiva Europea, la Audiencia Provincial de Alicante planteo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con intención de esclarecer la legitimidad de esta exclusión, resolviendo el Tribunal Europeo finalmente sobre la misma, avalando la actuación del ejecutivo y concluyendo con que la misma se encontraba debidamente justificada.

Fundamentación jurídica

En el supuesto que nos ocupa, la Tesorería General de la Seguridad Social, argumentaba que la extensión de la exoneración del crédito público iba en contra de los preceptos 491.1 y 497.1 Del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en la medida que la dicción literal de ambos preceptos no ofrece duda, “una interpretación contraria a la exoneración del crédito público” y argumenta que, el Decreto Legislativo ha respetado los límites de la delegación normativa conferida para llevar a cabo la refundición, especialmente en relación con el artículo 178 bis de la Ley Concursal de 2003, cuya redacción original presentaba una notable falta de estructura, escasa coherencia interna y deficiencias relevantes, como la ausencia de una regulación clara sobre la extensión del beneficio en los casos de exoneración directa.»

Posición del Tribunal Supremo con respecto a la exoneración del crédito público

Sin embargo, el alto Tribunal una vez más desestima las pretensiones de la Tesorería, motivando su resolución en que la concursada, venía de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 178 Ley Concursal de 2003, con objeto de alcanzar la exoneración prevista mediante el régimen sujeto a plan de pagos, y si bien, la norma de aplicación sería el Texto Refundido de la Ley Concursal, la introducción de esta excepción respecto del crédito público cuando esta no existía, supone la rotura del equilibrio y el reconocimiento de un claro privilegio por parte de las administraciones públicas del cual no gozaban antes, con la consiguiente discriminación no solo para el resto de acreedores, sino que también para el concursado en su afán por obtener la exoneración del pasivo Insatisfecho (enlace interno).

Asimismo, el Tribunal Supremo continúa motivando la Resolución, apelando a que en ningún caso la refundición de un texto legal puede suponer la innovación o modificación del texto refundido, siendo su función exclusivamente la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales.

Jurisprudencia constitucional sobre exoneración del crédito público

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal Supremo el acierto por parte del Tribunal de Instancia a la hora de inaplicar la refundición del texto apreciando esta extralimitación de la que hablábamos anteriormente (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/1984, de 4 de abril (y en términos parecidos en las SSTC núm. 61/1997, de 20 de marzo; 159/2001, de 5 de julio; 205/1993, de 17 de junio; 51/2004, de 5 de julio; 166/2007, de 4 de julio)

Como decía en un principio, es importante que no olvidemos el contexto temporal del que venimos y donde suceden los hechos, ya que es lo que justifica la decisión no solo de la mayoría de la corriente jurisprudencial de aquel entonces, sino también del Tribunal Supremo en la Sentencia que acabamos de comentar.

Conclusiones e implicaciones prácticas

Aunque esta resolución no se alinea con el paradigma legal actual, deja abierta una pequeña ventana al debate sobre el crédito público. Más allá del cumplimiento formal de la directiva europea —como se discutió en varias cuestiones prejudiciales—, el fallo parece entrar en tensión con el principio fundamental de la exoneración. Por ello, sería necesario buscar un punto intermedio que permita al concursado alcanzar el objetivo de la exoneración originalmente previsto.

Comparte:

Reservado todos los derechos. Atrea Abogados. 

NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

Especialidad

Área Administrativa 

Información

SANDRA OLIVA TORRESANO

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Especialidad

Área Jurídica

Información

María Martínez Solozabal

Formación

Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Ignacio Emilio Crespo García - Larios

Formación

Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARINO RODRIGO LUCENA

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARÍA NIETO PADILLA

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad de Málaga, habiendo realizado una estancia académica en la Uczelnia Łazarskiego de Varsovia.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Área Jurídica

Información

JULIA H. RAMÍREZ NÚÑEZ

Formación

Técnico superior en Administración y Finanzas por la IMF Capitol.

Especialidad

Área administrativa y finanzas

Información

JUDIT NAVAS GARRIDO

Formación

Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

Especialidad

Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

Información

ROCÍO RUIZ PÉREZ

Formación

Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Información

Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Información