Contexto de la sentencia y normativa previa
Estos últimos días hemos estado viendo numerosos artículos de opinión y noticias que comentan la reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal con respecto de la exoneración del crédito público en el concurso de acreedores (STS, a 20 de marzo de 2025 – ROJ: STS 1055/2025), donde se extendía la exoneración al crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social, con arreglo a la línea jurisprudencial marcada con anterioridad a la actual texto normativo.
Es dable mencionar que el planteamiento principal deviene del momento temporal en el que se encuentra el procedimiento objeto de discusión, instándose la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en julio de 2020, con la reciente refundición de nuestra norma, la cual dotaba a priori de mayor claridad y simplicidad al cuerpo normativo del texto, pues no olvidemos que veníamos de una ley del año 2003 que se encontraba en continuas modificaciones, sufriendo 30 reformas hasta su derogación en 2020.
Argumentos de la Tesorería General de la Seguridad Social
En un principio, la norma concursal no hacía diferenciación alguna con el crédito público, sino que, en todo momento, dejaba sujeta la exoneración al cumplimiento de ciertos requisitos normativos que iban ligados con la clasificación del crédito con arreglo a dispuesto en el actual artículo 269 TRLC. Sin embargo, con la refundición del texto normativo, parece que el legislador, en su afán de refundición se extralimita en cuanto a sus facultades e incorpora ciertos matices al texto, con vistas a dar un mayor proteccionismo al crédito público, excluyendo al mismo de la exoneración. Precisamente a raíz de todo esto y con la transposición de la Directiva Europea, la Audiencia Provincial de Alicante planteo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con intención de esclarecer la legitimidad de esta exclusión, resolviendo el Tribunal Europeo finalmente sobre la misma, avalando la actuación del ejecutivo y concluyendo con que la misma se encontraba debidamente justificada.
Fundamentación jurídica
En el supuesto que nos ocupa, la Tesorería General de la Seguridad Social, argumentaba que la extensión de la exoneración del crédito público iba en contra de los preceptos 491.1 y 497.1 Del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en la medida que la dicción literal de ambos preceptos no ofrece duda, “una interpretación contraria a la exoneración del crédito público” y argumenta que, el Decreto Legislativo ha respetado los límites de la delegación normativa conferida para llevar a cabo la refundición, especialmente en relación con el artículo 178 bis de la Ley Concursal de 2003, cuya redacción original presentaba una notable falta de estructura, escasa coherencia interna y deficiencias relevantes, como la ausencia de una regulación clara sobre la extensión del beneficio en los casos de exoneración directa.»
Posición del Tribunal Supremo con respecto a la exoneración del crédito público
Sin embargo, el alto Tribunal una vez más desestima las pretensiones de la Tesorería, motivando su resolución en que la concursada, venía de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 178 Ley Concursal de 2003, con objeto de alcanzar la exoneración prevista mediante el régimen sujeto a plan de pagos, y si bien, la norma de aplicación sería el Texto Refundido de la Ley Concursal, la introducción de esta excepción respecto del crédito público cuando esta no existía, supone la rotura del equilibrio y el reconocimiento de un claro privilegio por parte de las administraciones públicas del cual no gozaban antes, con la consiguiente discriminación no solo para el resto de acreedores, sino que también para el concursado en su afán por obtener la exoneración del pasivo Insatisfecho (enlace interno).
Asimismo, el Tribunal Supremo continúa motivando la Resolución, apelando a que en ningún caso la refundición de un texto legal puede suponer la innovación o modificación del texto refundido, siendo su función exclusivamente la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales.
Jurisprudencia constitucional sobre exoneración del crédito público
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal Supremo el acierto por parte del Tribunal de Instancia a la hora de inaplicar la refundición del texto apreciando esta extralimitación de la que hablábamos anteriormente (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/1984, de 4 de abril (y en términos parecidos en las SSTC núm. 61/1997, de 20 de marzo; 159/2001, de 5 de julio; 205/1993, de 17 de junio; 51/2004, de 5 de julio; 166/2007, de 4 de julio)
Como decía en un principio, es importante que no olvidemos el contexto temporal del que venimos y donde suceden los hechos, ya que es lo que justifica la decisión no solo de la mayoría de la corriente jurisprudencial de aquel entonces, sino también del Tribunal Supremo en la Sentencia que acabamos de comentar.
Conclusiones e implicaciones prácticas
Aunque esta resolución no se alinea con el paradigma legal actual, deja abierta una pequeña ventana al debate sobre el crédito público. Más allá del cumplimiento formal de la directiva europea —como se discutió en varias cuestiones prejudiciales—, el fallo parece entrar en tensión con el principio fundamental de la exoneración. Por ello, sería necesario buscar un punto intermedio que permita al concursado alcanzar el objetivo de la exoneración originalmente previsto.