El Tribunal Supremo establece que la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso exclusivo de la vivienda familiar al destinarse a un núcleo familiar distinto del que inicialmente motivó su protección.
El Tribunal Supremo marca un precedente relevante al interpretar los requisitos para el mantenimiento del uso de la vivienda familiar tras la convivencia de uno de los progenitores custodios con una nueva pareja en el domicilio. Esta doctrina articula que el derecho a usar la vivienda familiar queda condicionado a que esta se destine únicamente a los miembros de la familia originaria, con el objetivo de preservar el entorno previo a la disolución de la relación de pareja. En caso contrario, como establece el Tribunal, la vivienda pierde su condición de “familiar” y, por tanto, su protección como hogar de la unidad familiar derivada de la ruptura.
Interpretación Extensiva del Concepto de «Vivienda Familiar» en el Código Civil
La resolución se ampara principalmente en el artículo 96 del Código Civil, que regula el uso de la vivienda familiar tras una separación o divorcio, asignándolo generalmente al progenitor custodio de los hijos comunes. Esta disposición busca, ante todo, proteger el bienestar de los menores y preservar el entorno de estabilidad necesario para su desarrollo. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que el alcance de esta protección es limitado y está sujeta a las condiciones de uso de la vivienda.
Límites de protección de la vivienda.
El artículo 96 del Código Civil no aborda expresamente el caso de una convivencia posterior del custodio con una nueva pareja, lo cual ha llevado al Tribunal Supremo a interpretar de manera extensiva el concepto de «vivienda familiar». En su análisis, el Tribunal argumenta que el propósito de proteger el hogar familiar pierde validez cuando el inmueble se convierte en la residencia de una familia nueva, pues se aleja de su función original, que era preservar el bienestar de los hijos y el entorno de la familia inicialmente protegida.
Transformación del hogar familiar ante nuevas convivencias.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo también analiza la transformación del uso de la vivienda desde la perspectiva de la función social que este cumple. Se subraya que la vivienda familiar debe reservarse al uso del progenitor custodio y de los hijos comunes; en el momento en que el domicilio comienza a albergar a un tercero ajeno al núcleo familiar original, dicho uso “familiar” pierde su razón de ser.
Cambio sustancial en el uso del inmueble desvincula la naturaleza de la protección
El fallo también destaca que este criterio es aplicable cuando la nueva convivencia de uno de los progenitores provoca un cambio sustancial en el uso del inmueble, dado que el custodio comparte ahora el hogar con una pareja distinta del progenitor no custodio. Así, la decisión del Tribunal Supremo establece un límite claro a la permanencia del derecho de uso, reafirmando que la introducción de un tercero en la vivienda modifica su esencia como vivienda familiar y justifica su extinción.
El Tribunal Supremo ha seguido esta línea jurisprudencial en diferentes sentencias, donde se remarca que el derecho de uso sobre la vivienda familiar no puede considerarse inmutable ni absoluto. La corte afirma que cuando se produce una alteración esencial en la función de la vivienda –como la convivencia con una nueva pareja– se desvirtúa la naturaleza de la protección que inicialmente motivó el uso exclusivo del inmueble.
Aplicación del principio de proporcionalidad.
Asimismo, también se basa en el principio de proporcionalidad y equidad, por lo que la protección de la vivienda familiar ha de interpretarse en el marco de las necesidades cambiantes y de las nuevas realidades familiares. El fallo indica que no es equitativo permitir que el uso de la vivienda familiar se perpetúe cuando el inmueble ya no cumple su función de garantizar el entorno previo a la separación.
El procedimiento para solicitar la extinción del derecho de uso de vivienda familiar
Para solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar tras la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja, el cónyuge no custodio debe interponer una demanda de modificación de medidas ante el juzgado de familia que dictó la sentencia de divorcio o separación. En esta demanda, es fundamental argumentar que la convivencia con la nueva pareja implica un cambio en las circunstancias que justifica la revisión de las condiciones iniciales. El solicitante deberá demostrar que el hogar ya no cumple el rol de vivienda familiar exclusiva para los hijos y el progenitor custodio, sino que se ha convertido en la residencia de una nueva unidad familiar, lo cual altera las condiciones pactadas.
Una vez admitida la demanda, el tribunal evaluará si la nueva convivencia impacta la dinámica familiar y la situación del progenitor no custodio. Además, el tribunal puede otorgar un plazo razonable al progenitor custodio para abandonar la vivienda, garantizando la transición adecuada para los menores. Con este procedimiento, el cónyuge no custodio protege sus derechos y asegura que el uso de la vivienda se ajuste a la realidad familiar actual.
Plazo razonable para el abandono de la vivienda y consideraciones para el bienestar de los menores
El Tribunal Supremo establece que el progenitor que pierde el derecho de uso no está obligado a abandonar la vivienda de inmediato, sino que se le concede un plazo razonable. Este margen temporal suele variar dependiendo de las circunstancias particulares del caso, aunque generalmente puede fijarse en un plazo de unos meses. Este tiempo permite al progenitor afectado organizar su situación habitacional y, de este modo, reducir el impacto de la decisión sobre los menores involucrados.
Este tipo de plazos no son arbitrarios, sino que buscan equilibrar los derechos de ambas partes y mantener el bienestar de los hijos, al permitir que el progenitor custodio disponga de tiempo suficiente para encontrar una nueva residencia sin alterar bruscamente la vida de los menores. En casos similares, el Tribunal Supremo ha considerado factores como la posibilidad económica de cada progenitor y la disponibilidad de recursos o alternativas de vivienda para establecer el tiempo prudencial para el desalojo.
Conclusión
En conclusión, esta doctrina establecida por el Tribunal Supremo introduce una limitación significativa en el derecho de uso de la vivienda familiar, que depende de la preservación de su finalidad original. La convivencia con una nueva pareja se convierte, de este modo, en un criterio objetivo para la extinción de este derecho, al transformar la vivienda en el hogar de una unidad familiar distinta. Con este fallo, el Tribunal Supremo ajusta la protección de la vivienda familiar a las nuevas realidades sociales, reafirmando que el derecho de uso debe adaptarse a las circunstancias cambiantes y a los principios de equidad en los que se basa el Código Civil.