Incapacidad permanente grados

La Incapacidad Permanente:  Grados, efectos sobre la relación laboral, cuantía y otros datos de interés.

La incapacidad permanente se refiere a la situación en la que un trabajador, después de recibir tratamiento médico, presenta secuelas anatómicas o funcionales graves y definitivas que reducen o eliminan su capacidad para trabajar. Este reconocimiento tiene consecuencias tanto laborales como en términos de protección social.

Pensión por Incapacidad Permanente

Mediante la declaración de esta situación, el trabajador percibe una pensión por incapacidad permanente, que es una prestación económica que trata de solventar la perdida de ingresos de esa persona cuando, debido a su enfermedad o accidente, ha visto reducida o totalmente anulada su capacidad laboral. Para ser beneficiario de esta pensión, la persona que lo solicita debe estar incluida en cualquier régimen de la Seguridad social y reunir los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados de Incapacidad Permanente y sus efectos sobre el contrato de trabajo

Para determinar el grado de incapacidad se consideran varias variables, entre ellas:

  • El impacto de la enfermedad o las secuelas del accidente en la capacidad laboral del solicitante.
  • La naturaleza y el conjunto de dolencias que padece.
  • La posibilidad de corregir o mitigar las secuelas en un futuro.

Dependiendo de dichas variables, existen cuatro grados de incapacidad, que son:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Reducción del rendimiento laboral no menor al 33%, pero sin impedir las tareas fundamentales de la profesión habitual.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT): Impide realizar todas o las tareas esenciales de la profesión habitual, pero permite trabajar en otro sector diferente.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Impide totalmente cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran Invalidez (GI): Impide totalmente cualquier tipo de trabajo y necesita de asistencia de terceros para actividades diarias básicas de supervivencia.

Por lo tanto, los efectos de la Incapacidad Permanente sobre el contrato de trabajo dependerán del grado atribuido. Por ejemplo, en el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, no extingue el contrato, pero puede afectar a la reincorporación y el rendimiento. Sin embargo, en el caso de las incapacidades total, absoluta y gran invalidad, sí puede

Cuantía de las Pensiones por Incapacidad Permanente

En cuanto a la cuantía de estas pensiones, se determina a partir de una base reguladora y un porcentaje según el grado de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Esta pensión se puede percibir en 12 pagas, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o, en 14 pagas, si se deriva de una enfermedad común o accidente no laboral.

Compatibilidades con Otros Ingresos

En referencia a las compatibilidades con otros ingresos, dependerá igualmente del grado:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Compatible con cualquier trabajo, incluyendo el que se desempeñaba.
  • Incapacidad Permanente Total: Compatible con cualquier trabajo excepto el mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Puede realizar actividades adecuadas a su condición.
  •  Gran Invalidez: Incompatible con cualquier trabajo al alcanzar la edad de jubilación.

Solicitud de la Incapacidad Permanente

Para solicitar esta incapacidad, la persona deberá dirigirse al INSS o ISM, que son los órganos competentes para resolver y lo harán en el periodo máximo de 135 días. Además, estos grados pueden variar durante la vida de la persona, pues caben revisiones por diversos motivos antes de la edad de jubilación. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilacióncuando sus beneficiarios cumplen 65 años y deberán ajustarse al régimen legal de las mismas.

Conclusión

La incapacidad permanente es una situación que puede afectar gravemente la vida laboral de un trabajador. Comprender los distintos grados, los efectos sobre el contrato de trabajo, la cuantía de las pensiones y la compatibilidad con otros ingresos es esencial para gestionar adecuadamente esta situación. Para más información detallada y asesoramiento personalizado, es recomendable acudir a los organismos competentes y consultar con expertos en la materia.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

Especialidad

Área Administrativa 

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SANDRA OLIVA TORRESANO

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Especialidad

Área Jurídica

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María Martínez Solozabal

Formación

Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

Especialidad

Área Jurídica

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Ignacio Emilio Crespo García - Larios

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Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Especialidad

Área Jurídica

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Alejandro García de Castro

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

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Área Jurídica

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JUDIT NAVAS GARRIDO

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Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

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ROCÍO RUIZ PÉREZ

Formación

Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Información

Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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