Ley Orgánica del Derecho de Defensa

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa refuerza la protección jurídica en España

El 14 de noviembre de 2024, entró en vigor la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (Ley Orgánica 5/2024), publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta reforma responde a la necesidad de modernizar el sistema jurídico español, garantizar la igualdad de acceso a la justicia y reforzar los derechos fundamentales vinculados al derecho de defensa.

La norma establece un marco regulador que amplía las disposiciones constitucionales del artículo 24 y desarrolla garantías nunca antes recogidas en la legislación española. Además, incorpora perspectivas inclusivas y tecnológicas, posicionando a España en consonancia con los estándares europeos.

La Ley Orgánica 5/2024 regula de forma integral el derecho de defensa, recogiendo aspectos inéditos y reforzando los ya existentes. Esta ley supone un avance significativo en el marco jurídico español. A continuación, se exponen las novedades mas relevantes:

1. Protección Integral del Derecho de Defensa

La ley redefine el alcance del derecho de defensa, extendiéndolo más allá de los procedimientos judiciales tradicionales. Ahora incluye:

  • Procedimientos extrajudiciales: como la mediación o el arbitraje, que facilitan la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales.
  • Perspectiva de género y discapacidad: La norma establece garantías específicas para proteger a mujeres y personas con discapacidad, permitiéndoles acceder al sistema judicial en igualdad de condiciones.

Esta ampliación es esencial para garantizar una defensa efectiva en todos los ámbitos de controversia jurídica, alineándose con directivas europeas.

2. Asistencia Jurídica Gratuita e Inclusiva

La ley amplía los criterios para acceder a la justicia gratuita, incluyendo:

  • Personas en situación de vulnerabilidad económica o social.
  • Víctimas de violencia de género, menores y personas con discapacidad.

Asimismo, introduce un enfoque de accesibilidad universal, obligando a que las comunicaciones procesales sean claras y comprensibles. Este cambio busca eliminar barreras y garantizar que todos los ciudadanos puedan comprender y ejercer sus derechos.

3. Modernización Tecnológica.

La norma regula el uso de herramientas digitales en el ámbito judicial, asegurando su compatibilidad con el derecho de defensa. Esto incluye:

  • Sistemas electrónicos accesibles para personas con discapacidad.
  • Garantías de confidencialidad en las comunicaciones digitales.

Esta medida busca no solo agilizar los procesos judiciales, sino que también reforzar la protección de los datos personales, aspecto esencial en la era digital.

4. Confidencialidad y Secreto Profesional

La ley refuerza las garantías sobre la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente. Entre las principales novedades se incluyen:

  • Prohibición de utilizar como prueba las comunicaciones entre abogados de las partes.
  • Protección del secreto profesional frente a registros y actuaciones judiciales.

Esta medida fortalece la confianza entre los profesionales de la abogacía y sus clientes, un aspecto crucial para una defensa efectiva.

5. Garantías para los Profesionales de la Abogacía

La ley reconoce derechos específicos para los abogados, como:

  • Medidas de conciliación familiar: permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares.
  • Protección ante situaciones que impidan el desempeño profesional, como enfermedades.

Además, se establece la obligatoriedad de la formación continua para garantizar la calidad en el ejercicio de la profesión. Estas disposiciones no solo beneficiarán a los profesionales, sino que también asegurarán que los ciudadanos reciban un servicio jurídico de excelencia.

Por ejemplo, desde el ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid) recalcan que faltan criterios objetivos y uniformes para no poner en riesgo una aplicación consistente y evitar el impacto negativo sobre el ejercicio de la conciliación para los profesionales de la abogacía, como ya viene sucediendo a pesar se estar dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Creen que este punto es una refundación sobre lo previsto en dicho decreto.

6. Cambios en otras legislaciones.

La ley introduce modificaciones en normativas conexas, como:

Ley de Habeas Corpus: amplía los sujetos legitimados para solicitar este procedimiento, incluyendo a los defensores legales de personas con discapacidad.

Ley de Enjuiciamiento Penal: regula de forma más estricta la detención por delitos leves.

Conclusión

Todas estas reformas expuestas anteriormente, fortalecen las garantías procesales y refuerzan la protección de los derechos fundamentales.

Por lo tanto,más allá de las disposiciones técnicas, la Ley Orgánica 5/2024 tiene un impacto transformador en el sistema judicial español. Su enfoque integral garantiza que ningún ciudadano quede desprotegido en su relación con la justicia.

Además, promueve una justicia más accesible y eficiente mediante la digitalización de los procesos y refuerza la confianza ciudadana en el sistema judicial al priorizar la transparencia y la ética profesional.

En conclusión, La Ley Orgánica del Derecho de Defensa es una herramienta esencial para fortalecer el Estado de Derecho en España y la posiciona a la vanguardia respecto del resto de países europeos ya que, su enfoque inclusivo, combinado con medidas innovadoras y garantías reforzadas, no solo protege los derechos fundamentales, sino que también moderniza el ejercicio de la abogacía.

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Reservado todos los derechos. Atrea Abogados. 

NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

Especialidad

Área Administrativa 

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SANDRA OLIVA TORRESANO

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

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Área Jurídica

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María Martínez Solozabal

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Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

Especialidad

Área Jurídica

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Alejandro García de Castro

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

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Área Jurídica

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Ignacio Emilio Crespo García - Larios

Formación

Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Especialidad

Área Jurídica

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Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

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Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

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JULIA H. RAMÍREZ NÚÑEZ

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Técnico superior en Administración y Finanzas por la IMF Capitol.

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JUDIT NAVAS GARRIDO

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Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

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ROCÍO RUIZ PÉREZ

Formación

Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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