Modificaciones Ley Enjuiciamiento Civil

MODIFICACIONES RELEVANTES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025: HACIA UNA JUSTICIA MÁS EFICIENTE.

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia nace con el objetivo de modernizar el sistema judicial español, dotándolo de herramientas para mejorar su eficiencia, accesibilidad y adaptación a los retos del siglo XXI. Además, incluye importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El preámbulo de la norma subraya la necesidad de una Administración de Justicia más ágil, que reduzca la litigiosidad, facilite la digitalización y ofrezca una respuesta rápida y adecuada a las necesidades de los ciudadanos. Esta reforma se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y busca consolidar un modelo judicial más sostenible y eficaz.

Tal y como se ha adelantado anteriormente uno de los cambios de gran relevancia que introduce es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, piedra angular del Derecho Español. Estas modificaciones entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024, tres meses después de la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025. Además, las disposiciones transitorias establecen que las modificaciones serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales iniciados con posterioridad a dicha fecha, garantizando una transición ordenada y evitando su aplicación retroactiva.

1. Utilización de medios telemáticos y electrónicos.

Una de las novedades clave es la promoción de la digitalización, que incluye:

  • Representación procesal: Acreditación automatizada mediante el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (art. 24 LEC).
  • Actos procesales telemáticos: Generalización de la celebración de juicios y audiencias por videoconferencia, salvo excepciones como declaraciones personales o exploraciones a menores (arts. 129 bis, 346 y 364 LEC).
  • Actos de comunicación: Implementación de notificaciones electrónicas obligatorias para sujetos relacionados con la Justicia por medios digitales (art. 152 LEC).

Estas medidas optimizan los tiempos procesales, reducen costos y mejoran el acceso a la Justicia.

2. Creación de secciones especializadas y modificaciones de tribunales.

La reforma contempla la reorganización de los órganos judiciales con el fin de especializarlos y mejorar su funcionamiento:

  • Nuevas secciones especializadas: Se crean secciones específicas en las Audiencias Provinciales y los juzgados para materias como litigios derivados de condiciones generales de contratación, ejecuciones hipotecarias y litigios masivos en materia de consumo. Estas secciones permitirán una mayor coherencia en las resoluciones y una reducción de plazos.
  • Redistribución competencial: Algunos juzgados de primera instancia asumen competencias específicas en materia de ejecución o monitorios para reducir la carga procesal de otros órganos.
  • Fortalecimiento de los juzgados de paz: Dotación de medios tecnológicos y formación para la resolución eficiente de conflictos menores en entornos rurales.
  • Tribunales especializados en eficiencia: Se fomenta la creación de órganos dedicados exclusivamente a la resolución de litigios en sectores específicos, como tecnología o consumo.

3. Preferencia procesal para personas mayores.

Se amplía la protección procesal a las personas mayores de 75 años, garantizando:

  • Adaptaciones necesarias para participar en igualdad de condiciones.
  • Tramitación preferente de los procedimientos en los que sean parte.
  • Flexibilidad en el horario de las audiencias, ajustándose a sus necesidades (art. 7 bis y 183.3 bis LEC).

4. Acumulación de acciones y procesos.

Se permite la acumulación de acciones de liquidación de régimen económico matrimonial y división de herencia cuando ambas derivan del fallecimiento de los cónyuges (arts. 73.1.2º y 77.4 LEC). Esta reforma simplifica los procedimientos, evitando duplicidades.

5. Introducción del procedimiento testigo.

Regulado en el artículo 438 bis de la LEC, este procedimiento permite la suspensión de casos individuales cuando se están litigando condiciones generales de contratación sustancialmente similares en otro procedimiento principal. Su implementación evita resoluciones contradictorias y optimiza la gestión de litigios masivos.

6. Reformas en los procesos monitorios y de ejecución

La reforma introduce cambios significativos en estas áreas:

  • Procesos monitorios: Se simplifica la tramitación mediante formularios estandarizados y un mayor control de las cláusulas abusivas en litigios relacionados con consumidores (art. 814 y 815 LEC).
  • Ejecuciones: Se incorporan procedimientos más ágiles, como la posibilidad de entrega telemática de bienes embargados, la notificación electrónica en ejecuciones hipotecarias y la liquidación simplificada de intereses y costas (art. 634.2, 639 y 682 LEC).

7. Control de cláusulas abusivas.

La reforma refuerza el control judicial de cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución, declarativos y monitorios, estableciendo que los jueces puedan intervenir de oficio para garantizar los derechos de los consumidores (arts. 552 y 561 LEC).

8. Cambios en los recursos procesales.

Se introducen modificaciones para una mayor eficiencia en la resolución de recursos:

  • Recurso de apelación: La interposición del recurso de apelación se realiza ahora directamente ante la Audiencia Provincial, agilizando el proceso y permitiendo una resolución más eficiente (art. 458 LEC)
  • Recurso de casación: Se eliminan trabas formales y se amplían los supuestos de acceso, como en litigios sobre propiedad industrial (art. 477 LEC).
  • Recurso de queja: Se limita su interposición para reducir dilaciones procesales innecesarias (arts. 494 y 495 LEC).

9. Mediación como herramienta de resolución alternativa (MASC).

La definición de MASC es “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por si mismas o con la intervención de una tercera persona neutral (art. 2 PLO).”

En el camino para ello, se amplía:

  • Incorporación de la mediación en el proceso: En determinados litigios, especialmente en materias de familia, consumo y propiedad horizontal, se exige que las partes intenten resolver el conflicto mediante mediación antes de iniciar el procedimiento judicial.
  • Facilitación del acceso: Se establecen mecanismos para garantizar que las partes dispongan de servicios de mediación accesibles y eficaces.
  • Promoción activa por parte de los jueces: Durante los procesos judiciales, los jueces pueden invitar a las partes a acudir a mediación como una vía para lograr una solución más rápida y menos costosa.

Estas medidas buscan fomentar una cultura de resolución pacífica de conflictos, reduciendo la carga de trabajo de los tribunales y mejorando las relaciones entre las partes.

Conclusión

En CONCLUSIÓN, la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 plantea importantes oportunidades y desafíos. A corto plazo, la adaptación de los operadores jurídicos y ciudadanos a los nuevos sistemas podría generar resistencias y dificultades logísticas. Para ello, será clave la formación en herramientas digitales y el ajuste de las infraestructuras para una transición exitosa.

Sin embargo, y a pesar de estas dificultades, a largo plazo las ventajas de esta reforma son evidentes: una Justicia más ágil, moderna y accesible. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular, constituye un pilar fundamental para lograr una mayor especialización en los órganos judiciales, dotándolos de instrumentos eficaces que permitan gestionar con mayor rapidez y coherencia los procedimientos. Esto no solo reducirá los plazos procesales, sino que también incrementará la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

Por otro lado, la promoción de la mediación y otros mecanismos alternativos contribuirá a una resolución más pacífica y eficiente de los conflictos, reduciendo la carga de los tribunales y mejorando las relaciones entre las partes. La digitalización también será clave para facilitar el acceso a la Justicia, especialmente en zonas rurales o para colectivos vulnerables.

En definitiva, esta reforma tiene el potencial de transformar profundamente el sistema judicial español, marcando un antes y un después en la Administración de Justicia.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

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Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

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Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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