La prestación por cese de actividad es una herramienta clave de protección económica para los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, que cesan involuntariamente en su actividad profesional. Esta prestación, viene regulada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se ha consolidado como un derecho prestacional esencial del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En este articulo analizamos los requisitos legales para el acceso a la prestación por cese de actividad cuando el autónomo cesa de forma involuntaria en su actividad y deja de percibir ingresos, una cuestión que deviene de máximo interés para aquellos autónomos y emprendedores que se encuentran en una situación de apuro económico y ven peligrar su puesto de trabajo.
La LGSS y la protección por cese de actividad:
En primer lugar, hemos de referir que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 327 y siguientes, regula el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta normativa fue introducida con la finalidad de otorgar un marco similar al del desempleo para los trabajadores asalariados, adaptado a las circunstancias del trabajo autónomo.
¿Qué requisitos hay para cobrar el cese de actividad?
Requisitos generales según el artículo 330 de la LGSS:
- Estar afiliado y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad: al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No estar desarrollando ninguna otra actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Este último requisito, de estar al corriente en el pago de las cuotas, es el más problemático para muchos autónomos, especialmente en tiempos de crisis o dificultades económicas, y ha sido objeto de diversos pronunciamientos judiciales. Pero ante la situación de incumplimiento del pago a la Seguridad Social, el art. 330 establece un mecanismo de invitación al pago, a través del cual el autónomo es requerido para saldar la deuda pendiente con la Administración, como paso previo a poder percibir la prestación por cese de actividad.
¿Qué se entiende por cese de actividad?
El artículo 331 LGSS establece que circunstancias se considerará que el trabajador autónomo está en situación legal de cese de actividad:
- Económicas, técnicas, productivas u organizativas, las conocidas como causas ETOP.
- Aquellas producidas por un episodio de fuerza mayor.
- Por la pérdida de licencia administrativa para el ejercicio de la actividad.
- Las circunstancias determinantes del cese de la actividad producidas mediando violencia de género o violencia sexual.
- Las producidas tras haberse dado el divorcio o separación matrimonial de los autónomos colaboradores.
En este sentido, de cara a poder acreditar la circunstancia que dé lugar al nacimiento, y cobro de la prestación, habrá de aportarse la resolución judicial o administrativa correspondiente; por ejemplo, en el caso de que la actividad hubiese cesado por haber sido declarado en concurso de acreedores, habría que aportar el auto de cese de actividad.
¿Cuál es la Cuantía y duración de la prestación por cese de actividad para autónomos?
En cuanto a la cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora, calculada sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. La duración varía en función del período cotizado, desde un mínimo de 4 meses hasta un máximo de 24 meses, según la siguiente tabla:
Meses cotizados | Meses de prestación |
12 a 17 | 4 |
18 a 23 | 6 |
24 a 29 | 8 |
30 a 35 | 10 |
36 a 42 | 12 |
43 a 47 | 16 |
48 o más | 24 |
Recomendaciones prácticas para autónomos
En primer lugar, hemos de señalar que será necesario, en caso de que existan deudas con el INSS, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de estas antes iniciar el procedimiento para solicitar la prestación.
En segundo lugar, será fundamental contar la prueba documental de que se ha suscrito el compromiso de actividad, tal y como se recoge en el art. 330 de la LGSS.
Dada la dificulta para muchos autónomos y emprendedores de poder hacerse cargo de las cuotas atrasadas con la Seguridad Social, en los momentos previos a la solicitud de la prestación, recomendamos hacer uso de los mecanismos administrativos correspondientes para hacer vale el derecho a que se active el mecanismo de invitación de pago.
Conclusiones
La prestación por cese de actividad representa un importante avance en la protección social de los trabajadores autónomos. Sin embargo, la exigencia de estar al corriente de pago se ha convertido en una barrera que impide el acceso a la prestación a quienes más la necesitan. La jurisprudencia reciente ha ofrecido una visión más flexible y protectora, reconociendo el derecho de aquellos autónomos que han regularizado su situación mediante aplazamientos o fraccionamientos. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aplicar de forma efectiva el mecanismo de invitación al pago.