El Tribunal Supremo ha sentado un precedente jurídico al resolver que las comunidades de propietarios tienen el poder de prohibir los alquileres turísticos dentro de sus inmuebles mediante un acuerdo adoptado con una mayoría de tres quintos. Esta decisión, que surge del Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia 1233/2024 de fecha 3 de octubre de 2024, clarifica aspectos fundamentales de la Ley de Propiedad Horizontal, abordando un tema de gran relevancia en el contexto urbano y turístico.
Contexto: el auge del turismo y sus conflictos
El auge del turismo en España los últimos años ha intensificado el uso de viviendas particulares como alojamientos temporales, generando controversias entre los residentes permanentes y los propietarios que buscan beneficios económicos rápidos a través de plataformas digitales. La coexistencia entre estos dos usos ha sido objeto de múltiples conflictos debido al impacto que los alquileres turísticos tienen en el mantenimiento de las áreas comunes y en la convivencia vecinal.
Fundamento legal: interpretación del Artículo 17.12
La STS 1233/2024 se apoya en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las comunidades adoptar acuerdos que afecten a los usos de las viviendas siempre que se logre una mayoría cualificada.
En este caso, el Tribunal estableció que el interés general prevalece, ya que las comunidades pueden decidir colectivamente restringir actividades que afecten negativamente al uso y disfrute de las áreas comunes.
Por otro lado, esta Sentencia reza que, con una mayoría de tres quintos, es posible actualizar los estatutos para reflejar las necesidades y preocupaciones actuales de los vecinos.
Finalmente, interpreta el artículo promoviendo la protección del interés colectivo de la comunidad, ya que, aunque los propietarios tienen derecho a explotar económicamente sus propiedades, este derecho debe armonizarse con el bienestar común.
Debate: ¿hasta dónde llegan las limitaciones de prohibir alquileres turísticos?
A pesar de todo ello, esta Sentencia plantea un debate profundo y de gran actualidad: ¿hasta dónde pueden llegar las limitaciones al uso de una vivienda en beneficio de la convivencia colectiva? Por un lado, las comunidades de propietarios, especialmente en ciudades como Málaga, Madrid y Barcelona, enfrentan desafíos crecientes derivados del auge de los alquileres turísticos. La necesidad de regular esta actividad es evidente para proteger el bienestar de los vecinos y garantizar el uso adecuado de las áreas comunes. No obstante, las tensiones generadas por el constante tránsito de turistas y el desgaste de las infraestructuras son problemas que no pueden ignorarse.
Sin embargo, esta regulación que permite prohibir los alquileres turísticos, puede entrar en conflicto con el derecho de los propietarios a gestionar y disponer de su vivienda conforme a sus intereses y necesidades. La propiedad privada, como pilar de las libertades individuales, otorga al titular la facultad de decidir sobre el uso y disfrute de su inmueble, lo que incluye opciones como los alquileres turísticos. Limitar esta libertad puede generar tensiones legales y éticas, especialmente cuando las restricciones impactan negativamente en los ingresos económicos de los propietarios.
Reflexión final: un equilibrio necesario
La sentencia deja clara la posibilidad de limitar el uso de viviendas para preservar la convivencia vecinal, pero abre la puerta a reflexionar sobre dónde trazar esa línea. ¿Debería priorizarse el bienestar colectivo en todas las circunstancias? ¿O debería respetarse más ampliamente la autonomía de los propietarios?
En un contexto donde intereses colectivos e individuales a menudo colisionan, la pregunta no es tanto si deben existir límites, sino cómo y dónde se deben trazar. Tal vez sea en ese delicado equilibrio donde se encuentre la clave para una convivencia más sostenible y justa en nuestras comunidades urbanas.