Real Decreto 4442024, creadores de contenido, influencers en España.

Real Decreto 444/2024: nueva regulación para creadores de contenido e influencers en la era digital

El Real Decreto 444/2024 de 30 de abril, aprobado en el marco de la creciente digitalización y la profesionalización de la creación de contenido en plataformas online, supone un avance en el tratamiento jurídico de esta actividad en España. El decreto establece una serie de disposiciones que buscan proporcionar un marco legal más definido, aunque escaso, para los creadores de contenido, con especial énfasis en la protección de los derechos laborales, fiscales y de los consumidores. A continuación, se desarrollan los aspectos más relevantes de la normativa, así como los retos que plantea su aplicación práctica.

Antecedentes y justificación legislativa

El crecimiento exponencial de las plataformas digitales como YouTube, Instagram, Twitch o TikTok ha dado lugar a una nueva clase de profesionales: los creadores de contenido. Esta actividad, caracterizada por la creación de vídeos, publicaciones, y transmisiones en directo con fines publicitarios, informativos o recreativos, se ha consolidado como una fuente de ingresos significativa para miles de personas. No obstante, hasta la aprobación del Real Decreto 444/2024, la normativa aplicable a los creadores de contenido era fragmentaria y, en muchos casos, insuficiente para hacer frente a las peculiaridades de esta nueva realidad económica y laboral.

El preámbulo del Real Decreto destaca la necesidad de adaptar el marco normativo español a los retos que plantea la economía digital, especialmente en cuanto a la seguridad jurídica, la protección de los consumidores y la tributación equitativa de las rentas generadas en el ámbito digital. Este cambio normativo responde a la presión de diversos sectores, incluidas las asociaciones de consumidores y organizaciones profesionales, que reclamaban una mayor transparencia y responsabilidad por parte de los creadores de contenido.

Definición y ámbito subjetivo de aplicación

El Real Decreto 444/2024, complementado por el artículo 94.2 de la Ley 13/2022 de 7 de julio General de Comunicación Audiovisual, regula a los creadores de contenido e influencers que operan en plataformas de intercambio de vídeos y que cumplen con dos requisitos: obtener ingresos significativos (300.000 euros o más en el año anterior) y tener una audiencia significativa (al menos 1.000.000 de seguidores en una plataforma o 2.000.000 de forma agregada). La normativa establece criterios claros sobre qué ingresos computan y exige que se hayan compartido al menos 24 vídeos en el año anterior.

Régimen laboral y de Seguridad Social

Uno de los pilares de la reforma es el reconocimiento de los creadores de contenido como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o, en su defecto, como trabajadores por cuenta ajena si existe una relación de dependencia con la plataforma o con una empresa publicitaria. Esta clasificación tiene importantes consecuencias en cuanto a la cotización a la Seguridad Social y el acceso a derechos laborales básicos, como la cobertura por contingencias comunes y profesionales, vacaciones remuneradas y el derecho a la negociación colectiva.

El Real Decreto también establece un régimen específico de cotización para aquellos creadores cuyos ingresos no superen el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI), buscando así mitigar el impacto de las nuevas obligaciones fiscales y administrativas sobre los creadores de menor escala, también conocidos como microinfluencers.

Obligaciones fiscales incluidas en el Real Decreto 444/2024

Otro aspecto clave de la normativa es la introducción de un régimen fiscal adaptado a la naturaleza de los ingresos generados por los creadores de contenido. El decreto establece que los ingresos obtenidos por la creación de contenido digital estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades si el creador opera a través de una entidad mercantil. Asimismo, la normativa incluye disposiciones específicas para regular los ingresos procedentes de plataformas extranjeras, con el fin de evitar la evasión fiscal y garantizar la correcta tributación de las rentas generadas en territorio español.

El artículo 15 del Real Decreto obliga a los creadores de contenido a emitir facturas detalladas por cada colaboración o ingreso, independientemente de si los mismos provienen de patrocinadores directos o de plataformas digitales. Esta obligación refuerza el principio de transparencia fiscal y permite un mejor control de los flujos económicos en el sector digital.

Regulación de la publicidad y protección del consumidor

El Real Decreto 444/2024 también aborda la regulación de la publicidad encubierta y la transparencia en los contenidos patrocinados, imponiendo a los creadores de contenido la obligación de identificar claramente cualquier contenido que esté sujeto a un patrocinio o acuerdo comercial. Esta medida, alineada con la normativa europea en materia de consumo, tiene como objetivo proteger a los usuarios, quienes, hasta la fecha, podían ser inducidos a error al no estar debidamente informados de la naturaleza comercial de ciertos contenidos.

El Capítulo IV del decreto introduce sanciones para los creadores que incumplan estas obligaciones, con multas que oscilan entre los 1.000 y los 100.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, se otorga a las asociaciones de consumidores el derecho a presentar denuncias contra creadores o plataformas que violen estas disposiciones.

Desafíos en la implementación del Real Decreto 444/2024

Pese a los avances que representa el Real Decreto 444/2024, su aplicación presenta importantes desafíos, especialmente en lo que respecta a la heterogeneidad de la actividad de los creadores de contenido y la internacionalización de las plataformas digitales. Muchos creadores, particularmente aquellos con menores recursos o aquellos que operan desde plataformas extranjeras, pueden tener dificultades para cumplir con las nuevas exigencias administrativas y fiscales.

Por otro lado, la normativa no aborda de manera exhaustiva la cuestión de la jurisdicción aplicable en los casos en los que los creadores generen ingresos a través de plataformas internacionales, lo que podría dar lugar a conflictos interpretativos y vacíos legales. Este es un aspecto que, sin duda, requerirá un mayor desarrollo doctrinal y jurisprudencial en los próximos años.

Conclusión

A pesar de que el Real Decreto 444/2024 representa un paso necesario para regular la actividad de los creadores de contenido e influencers, resulta insuficiente frente a la magnitud del fenómeno de las redes sociales. Con un 36% de la población española creando algún tipo de contenido, y cada vez más jóvenes dedicándose profesionalmente a esta actividad, un decreto de apenas cuatro artículos se queda corto para abordar de manera integral los retos que presenta este vasto y dinámico ecosistema digital.

Las redes sociales no solo influyen en la economía, sino también en la cultura, la educación y la política, por lo que es imperativo un marco normativo más amplio y detallado que abarque cuestiones como la protección de los derechos laborales, la transparencia de algoritmos, el impacto en la salud mental de los usuarios y la responsabilidad frente a la difusión de desinformación. Regular un sector tan complejo y en crecimiento con una normativa limitada puede llevar a una regulación ineficaz, dejando importantes vacíos que dificulten un control efectivo sobre este «gigante» de las redes sociales.

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Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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