Reglamento Europeo de IA sobre riesgos y normas para la inteligencia artificial.

El revolucionario Reglamento Europeo de IA 2024: normas y riesgos

El pasado mes de agosto entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, que tiene, como principal objetivo, establecer un marco normativo para la regulación de la inteligencia artificial en la Unión Europea que permita maximizar los beneficios y minimizar los riesgos y amenazas en el desarrollo de este transformador sector de la tecnología.

En el artículo de hoy, se analiza esta innovadora herramienta reguladora, ilustrando en un primer momento su estructura, para posteriormente entrar algo más en profundidad en su modelo de clasificación por riesgos y los principales retos a los que enfrenta.

En primer lugar, hay que destacar el carácter revolucionario del Reglamento Europeo de IA, que entraña una armonización europea de la consideración de la IA, tanto para su uso particular como para su industria y comercialización.  La propuesta nace de la necesidad de anticiparse a las vicisitudes que este sector pueda plantear en el futuro, como posibles contradicciones con los valores esenciales de la Unión. Es por ello que adopta un enfoque preventivo, de control ex ante por parte de las autoridades públicas.

El Reglamento Europeo de IA y su enfoque en el Riesgo

En este sentido, el modelo regulatorio, es similar al de materias como la protección de datos o el control financiero, cuyo eje principal es el riesgo. Este tipo de normativas se basan en la creación de sistemas de clasificación por riesgo. Para ello, se establecen determinados parámetros que se asocian con una potencialidad de riesgo: si el grado de afectación que determinada actividad puede ejercer sobre objetivos concretos que se pretenden proteger es alta, entrará dentro de la categorización de alto riesgo, para lo que serán aplicables medidas de control más duras. 

No obstante, el Reglamento Europeo de IA no se limita únicamente a establecer este sistema de clasificación por riesgos, sino que aborda otra serie de cuestiones que podemos observar en sus diferentes bloques, que, muy a groso modo, con el objetivo de simplificar una norma que, como decimos, es pionera en el mundo, puede diferenciarse en tres bloques.

Clasificación de sistemas de IA, sus requisitos y sus obligaciones en el Reglamento Europeo de IA

Dentro del primer bloque se encontrarían aquellos apartados dedicados a la clasificación de sistemas de IA, sus requisitos y sus obligaciones.

Estos son los sistemas de IA prohibidos, los considerados de alto riesgo y los de uso general. Los primeros son aquellos que infringen los derechos fundamentales de la UE, como los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real. En la categoría de alto riesgo , se incluyen sistemas que afectan a sectores críticos como la salud o la seguridad, con obligaciones estrictas para su aprobación.

En este bloque también se abordan las obligaciones de transparencia para los proveedores, especialmente en relación con el uso de IA en aplicaciones menos críticas.

Medidas de Fomento para la Innovación en la IA

El segundo bloque del Reglamento estaría formado por las medidas para el fomento de la innovación. Como se ha hecho mención anteriormente, el Reglamento Europeo de IA también despliega un sistema de medidas que los Estados Miembros pueden llevar a cabo para tratar de fomentar el desarrollo de esta industria, en lo que resulta una apuesta clara por el fomento de un sector estratégico, con posibilidad de ser diferenciador para la Unión en la mejora de nuestra capacidad competitiva en el ámbito tecnológico. Esta apuesta pasa por la creación de “sandboxes” regulatorios por las autoridades de los Estados Miembros para desarrollar, entrenar, probar y validar sistemas IA bajo su guía, supervisión y soporte.

Sistema de Gobernanza para la Inteligencia Artificial

En tercer lugar, nos encontramos con el despliegue de un sistema de Gobernanza para la IA, que implica la creación del Comité Europeo de IA, que será el encargado del seguimiento de esta herramienta regulatoria y servirá como órgano consejero de la Comisión en su posterior implementación, desarrollo y control. También, se delegan ciertas funciones en las autoridades de los Estados Miembros y en los órganos de la Unión. Además, entrarían en este apartado el régimen sancionador, la creación de bases de datos y de códigos de conducta para sistemas de IA.

Conclusión: Un Ecosistema de Confianza para la Innovación en la IA

El Reglamento Europeo de IA 2024 representa un avance crucial en la regulación de la inteligencia artificial. Al combinar un enfoque en la gestión de riesgos con medidas para fomentar la innovación, Europa busca crear un entorno seguro y competitivo para el desarrollo de la IA. Con la introducción de un sistema de gobernanza y una normativa clara sobre la transparencia, el reglamento ofrece un marco que protege tanto a los usuarios como a los desarrolladores, garantizando que la IA siga contribuyendo al progreso de la sociedad.

En la próxima entrega, profundizaremos sobre el primero bloque referente a la clasificación de sistemas de IA, sus requisitos y sus obligaciones, en el que se extiende sobre los sistemas prohibidos, los sistemas de alto riesgo y los de uso general.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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Área Administrativa 

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SANDRA OLIVA TORRESANO

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

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María Martínez Solozabal

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Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

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Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

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Alejandro García de Castro

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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