bienes gananciales

Responsabilidad de los bienes gananciales frente a deudas contraídas por un cónyuge

Antes de comenzar a hablar de la responsabilidad de los bienes gananciales en el matrimonio, es importante destacar que son tres los regímenes matrimoniales que contempla nuestro ordenamiento jurídico: Régimen de Bienes Gananciales, Separación de Bienes, y Régimen de Participación, aunque este último no es usado en la práctica.

En lo que respecta al Régimen de participación o de Separación de Bienes, el patrimonio de los cónyuges consta perfectamente separado, no suscitando ninguna duda a la hora de establecer el régimen de responsabilidad de los cónyuges frente a un tercero acreedor. Sin embargo, en el Régimen de Bienes Gananciales, ambos cónyuges generan un patrimonio común conocido como sociedad de gananciales, lo que puede suscitar dudas sobre la responsabilidad de las deudas contraídas por uno de los cónyuges.

El Código Civil, en sus artículos 1362 y siguientes, establece las obligaciones y cargas de la sociedad de gananciales. Se estipula que todas aquellas obligaciones contraídas en beneficio de la sociedad serán cubiertas con bienes gananciales. Sin embargo, el artículo 1367 matiza que estos bienes no responderán si la deuda no fue contraída con el consentimiento expreso del otro cónyuge no deudor.

¿Cuándo responden los bienes gananciales por deudas de un cónyuge?

Determinar en qué casos los bienes gananciales pueden ser utilizados para saldar deudas individuales de un cónyuge depende de si la deuda se adquirió en interés común del matrimonio. Este análisis es complejo, pues implica interpretar el alcance del beneficio obtenido y la necesidad de consentimiento expreso.

Las deudas originadas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o de su profesión, ha de ir siempre con cargo a la sociedad de bienes gananciales, pues se presume ese interés común a la hora de su suscripción, como así ya recalcó el Alto Tribunal (Sentencias núms. 1087/1997, de 2 de diciembre; 143/1998, de 23 de febrero; 399/1998, de 29 de abril, y 1018/2004, de 2 de noviembre). En cambio, cuando la deuda proviene de afianzamientos u otras operaciones del tráfico jurídico prestadas por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, la cuestión es más controvertida a la hora de valorar ese interés común del matrimonio.

Aclarar con todo esto, que la responsabilidad de la sociedad de bienes gananciales no convierte al cónyuge en deudor del negocio jurídico principal, sino que la responsabilidad está limitada al patrimonio conjunto de ambos, con independencia que una vez liquidado, puedan seguir reclamando al cónyuge deudor, si la deuda no consta satisfecha con esta liquidación. A relación con lo anteriormente descrito, debemos comentar que no siempre ocurre esto, pues es posible declarar la responsabilidad universal del cónyuge no deudor. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 629/2022, de 27 de septiembre, extiende la responsabilidad de los bienes privativos del cónyuge no deudor, cuando en la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, se hubieran adjudicado bienes sin haber formalizado debidamente el inventario y se hubieran adjudicado al cónyuge no deudor sobre la base de un acuerdo para equilibrar la situación patrimonial, denotando mala fe en ello y haciendo un uso abusivo de derecho.

El predominio del régimen de ganancias en España y el cambio de tendencia

En España, salvaguardado algunas Comunidades Autónomas, el régimen matrimonial más común es el de los bienes gananciales, esto se debe a que la mayor parte de los matrimonios contraídos con anterioridad al año 2010, hayan sido celebrados bajo el régimen. Sin embargo, desde hace unos años, se ha ido produciendo un cambio de tendencia. Este hecho se refleja en los datos del 2024, en el que el 92,3% de los matrimonios han sido bajo el régimen de separación de bienes. Este cambio puede estar motivado porque la sociedad, ha empezado a ver la poca utilidad del régimen de bienes gananciales, además del escaso proteccionismo jurídico que tiene éste ante posibles inconvenientes.

Conclusión

Parece evidente que, desde la publicación del código civil hasta la actualidad, la sociedad a experimentado innumerables cambios o desarrollos que hacen que la norma no sea clara en determinados aspectos, para lo que necesitamos acudir a nuestros tribunales que aclaren los mismos.

No podemos entender una sociedad que siga rigiéndose por el modelo tradicional y suponga como termino general del matrimonio la sociedad de gananciales, ya que ningún beneficio tiene para el que la suscribe. Sin embargo, mucho hemos avanzado en este aspecto.

En cuanto a la regla general que lleva predominando el régimen matrimonial en España, nos encontramos con una fina línea entre el perjuicio ocasionado al cónyuge no deudor y el derecho de los acreedores, debiendo salvaguardar ambos aspectos a la hora de delimitar el régimen de responsabilidad en determinados momentos.

Comparte:

Reservado todos los derechos. Atrea Abogados. 

NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

Especialidad

Área Administrativa 

Información

SANDRA OLIVA TORRESANO

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Especialidad

Área Jurídica

Información

María Martínez Solozabal

Formación

Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Ignacio Emilio Crespo García - Larios

Formación

Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARINO RODRIGO LUCENA

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARÍA NIETO PADILLA

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad de Málaga, habiendo realizado una estancia académica en la Uczelnia Łazarskiego de Varsovia.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Área Jurídica

Información

JULIA H. RAMÍREZ NÚÑEZ

Formación

Técnico superior en Administración y Finanzas por la IMF Capitol.

Especialidad

Área administrativa y finanzas

Información

JUDIT NAVAS GARRIDO

Formación

Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

Especialidad

Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

Información

ROCÍO RUIZ PÉREZ

Formación

Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Información

Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Información