La valoración de la prueba en delitos sexuales vuelve a ser protagonista en el debate jurídico español tras la absolución de Dani Alves por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El umbral de suficiencia probatoria exigido para desvirtuar la presunción de inocencia en los delitos contra la libertad sexual. Frente a una sentencia que acoge la tesis absolutoria por falta de contundencia en la prueba de cargo, la Fiscalía Superior de Cataluña ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuestionando la corrección jurídica de los fundamentos que sustentan la resolución absolutoria.
El núcleo del conflicto: presunción de inocencia y estándar probatorio de delitos sexuales
La controversia radica en la interpretación y aplicación del principio de presunción de inocencia en relación con la valoración de la prueba en delitos sexuales. El TSJC, al revisar la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona, consideró que las inconsistencias en el testimonio de la víctima, junto con la interpretación de la prueba videográfica, impedían alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena penal.
Este criterio contrasta con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que exige una motivación razonada y respetuosa con la inmediación probatoria cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia condenatoria basada en prueba personal directa. La Fiscalía alega precisamente una infracción de este canon jurisprudencial, aduciendo que el TSJC habría realizado una revaloración probatoria sin el grado de motivación reforzada que la doctrina exige.
El testimonio de la víctima como prueba de cargo
En materia de delitos sexuales, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente siempre que cumpla con los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. En este caso, la Audiencia de Barcelona estimó que dichos requisitos se encontraban satisfechos, otorgando a dicha declaración un valor probatorio determinante, reforzado por otros indicios periféricos —como informes forenses y grabaciones de vídeo— que proporcionaban un contexto corroborativo.
No obstante, el TSJC entendió que tales elementos resultaban insuficientes o, al menos, no alcanzaban el umbral de convicción exigido para dictar una sentencia condenatoria, al tiempo que puso en tela de juicio la metodología valorativa empleada por el tribunal de instancia, calificándola de sesgada y dirigida.
Recurso de casación: infracciones jurídicas alegadas
La Fiscalía Superior de Cataluña fundamenta su recurso en tres alegaciones jurídicas principales:
Sustitución indebida del juicio de inmediación
El recurso reprocha al TSJC haber sustituido sin la debida justificación la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia, que sí contó con la inmediación en la recepción de la prueba testifical. Esta actuación sería contraria al principio de inmediación, constitucionalmente reconocido, y a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que impone límites estrictos a la revaloración de la prueba personal por parte de los órganos de apelación.
Desnaturalización del principio de presunción de inocencia en valoración de la prueba en delitos sexuales
Se alega que el TSJC aplicó de forma excesivamente rigorista el principio de presunción de inocencia, exigiendo un nivel de coherencia absoluta al testimonio de la víctima, cuando lo correcto sería ponderar su fiabilidad en términos razonables, atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos y al contexto psicológico en que se produce la declaración.
Omisión del juicio de conjunto de la prueba
Finalmente, la Fiscalía sostiene que la sentencia recurrida incurre en una infracción del deber de valoración conjunta de la prueba. El TSJC habría efectuado una revisión fragmentaria, sin integrar adecuadamente la totalidad del material probatorio disponible, lo que habría llevado a una conclusión errónea en cuanto a la falta de contundencia de la acusación.
El consentimiento como eje del debate sustantivo
Más allá de los aspectos procesales, el caso plantea cuestiones esenciales sobre el tratamiento jurídico del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado la centralidad del consentimiento libremente prestado como presupuesto de licitud de la conducta sexual.
El análisis de los hechos —en particular, la existencia o no de consentimiento— obliga a los tribunales a valorar con especial prudencia y rigor todos los elementos contextuales, evitando valoraciones estereotipadas o sesgadas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Relevancia jurisprudencial del caso.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre este recurso de casación podría tener una proyección significativa en la consolidación de criterios interpretativos en relación con:
- El alcance del control del tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba testifical.
- La delimitación del estándar de prueba en delitos sexuales tras la reforma legislativa de 2022.
- La operatividad del principio de presunción de inocencia frente a declaraciones testificales con inconsistencias no esenciales.
En este sentido, se espera que el Alto Tribunal precise si la decisión absolutoria del TSJC se ajusta al parámetro constitucional de motivación suficiente y racionalidad en la valoración de la prueba en delitos sexuales, o si incurrió en una aplicación errónea de los principios fundamentales del proceso penal.
Conclusión
El recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en el caso Dani Alves no solo busca revertir una sentencia absolutoria concreta, sino que plantea interrogantes de gran calado sobre la metodología probatoria en los delitos sexuales y la tutela judicial efectiva de las víctimas. La decisión del Tribunal Supremo servirá para delimitar con mayor precisión el papel de los tribunales de apelación en la revaloración de pruebas personales y reforzará —o matizará— los criterios vigentes sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales.