Valoración de la prueba en delitos sexuales

La valoración de la prueba en delitos sexuales: el caso Dani Alves ante el Tribunal Supremo

La valoración de la prueba en delitos sexuales vuelve a ser protagonista en el debate jurídico español tras la absolución de Dani Alves por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El umbral de suficiencia probatoria exigido para desvirtuar la presunción de inocencia en los delitos contra la libertad sexual. Frente a una sentencia que acoge la tesis absolutoria por falta de contundencia en la prueba de cargo, la Fiscalía Superior de Cataluña ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuestionando la corrección jurídica de los fundamentos que sustentan la resolución absolutoria.

El núcleo del conflicto: presunción de inocencia y estándar probatorio de delitos sexuales

La controversia radica en la interpretación y aplicación del principio de presunción de inocencia en relación con la valoración de la prueba en delitos sexuales. El TSJC, al revisar la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona, consideró que las inconsistencias en el testimonio de la víctima, junto con la interpretación de la prueba videográfica, impedían alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena penal.

Este criterio contrasta con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que exige una motivación razonada y respetuosa con la inmediación probatoria cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia condenatoria basada en prueba personal directa. La Fiscalía alega precisamente una infracción de este canon jurisprudencial, aduciendo que el TSJC habría realizado una revaloración probatoria sin el grado de motivación reforzada que la doctrina exige.

El testimonio de la víctima como prueba de cargo

En materia de delitos sexuales, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente siempre que cumpla con los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. En este caso, la Audiencia de Barcelona estimó que dichos requisitos se encontraban satisfechos, otorgando a dicha declaración un valor probatorio determinante, reforzado por otros indicios periféricos —como informes forenses y grabaciones de vídeo— que proporcionaban un contexto corroborativo.

No obstante, el TSJC entendió que tales elementos resultaban insuficientes o, al menos, no alcanzaban el umbral de convicción exigido para dictar una sentencia condenatoria, al tiempo que puso en tela de juicio la metodología valorativa empleada por el tribunal de instancia, calificándola de sesgada y dirigida.

Recurso de casación: infracciones jurídicas alegadas

La Fiscalía Superior de Cataluña fundamenta su recurso en tres alegaciones jurídicas principales:

Sustitución indebida del juicio de inmediación

El recurso reprocha al TSJC haber sustituido sin la debida justificación la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia, que sí contó con la inmediación en la recepción de la prueba testifical. Esta actuación sería contraria al principio de inmediación, constitucionalmente reconocido, y a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que impone límites estrictos a la revaloración de la prueba personal por parte de los órganos de apelación.

Desnaturalización del principio de presunción de inocencia en valoración de la prueba en delitos sexuales

Se alega que el TSJC aplicó de forma excesivamente rigorista el principio de presunción de inocencia, exigiendo un nivel de coherencia absoluta al testimonio de la víctima, cuando lo correcto sería ponderar su fiabilidad en términos razonables, atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos y al contexto psicológico en que se produce la declaración.

Omisión del juicio de conjunto de la prueba

Finalmente, la Fiscalía sostiene que la sentencia recurrida incurre en una infracción del deber de valoración conjunta de la prueba. El TSJC habría efectuado una revisión fragmentaria, sin integrar adecuadamente la totalidad del material probatorio disponible, lo que habría llevado a una conclusión errónea en cuanto a la falta de contundencia de la acusación.

El consentimiento como eje del debate sustantivo

Más allá de los aspectos procesales, el caso plantea cuestiones esenciales sobre el tratamiento jurídico del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado la centralidad del consentimiento libremente prestado como presupuesto de licitud de la conducta sexual.

El análisis de los hechos —en particular, la existencia o no de consentimiento— obliga a los tribunales a valorar con especial prudencia y rigor todos los elementos contextuales, evitando valoraciones estereotipadas o sesgadas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Relevancia jurisprudencial del caso.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre este recurso de casación podría tener una proyección significativa en la consolidación de criterios interpretativos en relación con:

  • El alcance del control del tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba testifical.
  • La delimitación del estándar de prueba en delitos sexuales tras la reforma legislativa de 2022.
  • La operatividad del principio de presunción de inocencia frente a declaraciones testificales con inconsistencias no esenciales.

En este sentido, se espera que el Alto Tribunal precise si la decisión absolutoria del TSJC se ajusta al parámetro constitucional de motivación suficiente y racionalidad en la valoración de la prueba en delitos sexuales, o si incurrió en una aplicación errónea de los principios fundamentales del proceso penal.

Conclusión

El recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en el caso Dani Alves no solo busca revertir una sentencia absolutoria concreta, sino que plantea interrogantes de gran calado sobre la metodología probatoria en los delitos sexuales y la tutela judicial efectiva de las víctimas. La decisión del Tribunal Supremo servirá para delimitar con mayor precisión el papel de los tribunales de apelación en la revaloración de pruebas personales y reforzará —o matizará— los criterios vigentes sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales.

Comparte:

Reservado todos los derechos. Atrea Abogados. 

NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

Formación

Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

Especialidad

Área Administrativa 

Información

SANDRA OLIVA TORRESANO

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Especialidad

Área Jurídica

Información

María Martínez Solozabal

Formación

Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Ignacio Emilio Crespo García - Larios

Formación

Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Especialidad

Área Jurídica

Información

Alejandro García de Castro

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARINO RODRIGO LUCENA

Formación

Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Área Jurídica

Información

MARÍA NIETO PADILLA

Formación

Graduada en Derecho por la Universidad de Málaga, habiendo realizado una estancia académica en la Uczelnia Łazarskiego de Varsovia.

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Área Jurídica

Información

JULIA H. RAMÍREZ NÚÑEZ

Formación

Técnico superior en Administración y Finanzas por la IMF Capitol.

Especialidad

Área administrativa y finanzas

Información

JUDIT NAVAS GARRIDO

Formación

Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

Especialidad

Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

Información

ROCÍO RUIZ PÉREZ

Formación

Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Información

Rafael Ponce Díaz

Formación

Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Información