En los últimos meses, los Juzgados de lo Mercantil han endurecido los criterios para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), mecanismo central de la Ley de Segunda Oportunidad.
Aunque sigue siendo una herramienta eficaz para quienes buscan recuperarse económicamente, su concesión ya no es automática. Los jueces analizan con detalle la conducta, la documentación y la viabilidad real de cada caso.
Desde Atrea Abogados compartimos un análisis que combina datos oficiales y experiencia práctica en la tramitación de concursos y solicitudes de exoneración en toda España.
Mala fe por endeudamiento temerario
La exoneración del pasivo insatisfecho en 2025 está siendo denegada, en muchos casos, por conductas que los jueces califican como endeudamiento temerario o falta de diligencia.
Los juzgados valoran cada vez más el origen y la finalidad de la deuda. Casos con uso reiterado de tarjetas, préstamos sucesivos o refinanciaciones sin sustento económico suelen considerarse indicativos de conducta imprudente.
En nuestra experiencia, la narrativa fáctica y documental es decisiva: cuando el expediente demuestra que el endeudamiento fue consecuencia de la necesidad y no del consumo voluntario, el criterio judicial cambia por completo.
Deuda pública y derivaciones de responsabilidad
La deuda pública sigue siendo uno de los principales focos de controversia. Tras la STJUE de 7 de noviembre de 2024, algunos juzgados han empezado a aplicar un criterio más proporcional, admitiendo la exoneración parcial de créditos públicos cuando la interpretación estricta del artículo 489.1.5º TRLC conduciría a resultados desproporcionados o contrarios a la finalidad del mecanismo.
No obstante, la AEAT y la TGSS mantienen una posición restrictiva y suelen oponerse incluso en tres supuestos muy habituales:
- Derivaciones de responsabilidad solidaria o subsidiaria sin conducta dolosa.
- Sanciones administrativas “graves” sin componente intencional o fraudulento.
- Fraccionamientos incumplidos o convenios frustrados que se interpretan como falta de esfuerzo.
En Atrea Abogados hemos defendido casos en los que la TGSS alegaba infracciones graves puramente formales, y los juzgados han reconocido que no toda sanción administrativa implica mala fe, siendo necesario valorar la conducta y la proporcionalidad del caso.
La tendencia es dual: mientras algunos juzgados (Madrid, Barcelona, Sevilla) aplican la finalidad social de la Ley 16/2022, otros siguen equiparando cualquier sanción o derivación a mala fe. Por ello, resulta esencial acreditar esfuerzo de pago, ausencia de dolo y subsistencia mínima, trasladando al juzgado la verdadera finalidad del mecanismo: ofrecer una segunda oportunidad a quien actuó con buena fe.
Planes de pago inviables o revocados
En la modalidad de plan de pagos, la exoneración se concede provisionalmente y solo se consolida de forma definitiva si el deudor cumple durante el periodo legal establecido (tres o cinco años, conforme al art. 496 TRLC).
Los juzgados suelen mostrar cierta flexibilidad cuando el plan refleja una voluntad real de pago, entendiendo que lo importante es el esfuerzo proporcional a los ingresos. Pero esa permisividad desaparece cuando no se garantiza la continuidad del plan o los ingresos proyectados carecen de sustento.
Se están revocando exoneraciones por planes basados en expectativas inciertas (empleos temporales, ayudas no recurrentes o ingresos variables no justificados) y por falta de comunicación de cambios económicos.
En Atrea Abogados insistimos en que el plan debe ser realista, verificable y coherente, porque no solo acredita buena fe, sino que garantiza la estabilidad jurídica de la EPI definitiva.
Incumplimiento del deber de colaboración e información
La omisión de bienes, cuentas o ingresos (incluso por descuido) puede interpretarse como falta de buena fe o colaboración con el Juzgado.
Los juzgados están exigiendo transparencia absoluta y documentación completa, incluso de aquella no preceptiva legalmente, reforzando la idea de que el deudor debe actuar con total colaboración y veracidad durante todo el procedimiento.
Concursos sin masa con debilidad probatoria
El aumento de concursos sin masa ha generado un mayor escrutinio judicial sobre la realidad de la insolvencia.
Aunque el artículo 37 bis TRLC no impone una carga probatoria exhaustiva, en la práctica los juzgados solicitan documentación mucho más detallada de la prevista legalmente: extractos bancarios completos, movimientos históricos, justificantes de gastos ordinarios o explicaciones de transferencias menores.
Esta exigencia busca evitar fraudes, pero está produciendo resoluciones en las que, pese a la precariedad económica evidente, se declara al deudor “no insolvente” por falta de prueba suficiente.
En Atrea Abogados hemos comprobado que el resultado depende, en gran medida, del nivel de detalle y coherencia del relato económico. Por ello, es fundamental anticiparse a las exigencias judiciales y aportar toda la prueba posible, incluso más allá de lo estrictamente exigido por la ley.
Nuestra experiencia en Atrea Abogados sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
En Atrea Abogados hemos comprobado que los expedientes que logran una resolución favorable comparten tres elementos esenciales:
- Una cronología verosímil de los hechos económicos y personales.
- Una prueba documental exhaustiva, especialmente bancaria y contractual.
- Una explicación clara del destino de la financiación, diferenciando entre necesidad vital y consumo voluntario.
Los juzgados premian la transparencia, la coherencia y el esfuerzo, y penalizan la falta de documentación o la exposición confusa. La preparación rigurosa del expediente es hoy un factor decisivo para el éxito.
Aportar toda la documentación que respalde la buena fe del deudor, elaborar una memoria cronológica precisa, acreditar el esfuerzo de pago previo y presentar un plan de pagos viable son pasos imprescindibles. Igualmente, conviene anticipar la oposición de los acreedores públicos con una argumentación sólida y ajustada a la jurisprudencia actual.
En definitiva, la exoneración del pasivo insatisfecho en 2025 exige expedientes sólidos, transparencia y una estrategia jurídica alineada con los criterios más recientes. Los tribunales no cuestionan la finalidad de la Segunda Oportunidad, sino la debilidad de algunos expedientes.
Desde Atrea Abogados defendemos que, con una preparación adecuada, una exposición transparente y una documentación completa, la EPI sigue siendo una herramienta de justicia social plenamente vigente, capaz de devolver la estabilidad económica y personal a quienes han actuado con buena fe y desean comenzar de nuevo.
Peguntas frecuentes
¿Por qué se están denegando más exoneraciones en 2025?
Porque los juzgados aplican criterios más rigurosos sobre la buena fe del deudor, la justificación documental y la coherencia económica del expediente.
¿Se puede exonerar la deuda pública?
Sí se puede, pero depende del caso. Algunos juzgados admiten la exoneración parcial tras la STJUE de 7/11/2024, pero AEAT y TGSS mantienen criterios restrictivos
¿Qué implica actuar con buena fe en la EPI?
Para considerarse deudor de buena fe, hay que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo no haber tenido un endeudamiento temerario o falta de diligencia, no tener delitos económicos o socioeconómicos graves o muy graves, entre otros.
¿Por qué se revocan planes de pago?
Porque se considera que no garantiza la continuidad del plan o los ingresos proyectados carecen de sustento. Por ejemplo s están revocando exoneraciones de planes por basarse en expectativas inciertas como empleos temporales, ayudas no recurrentes o ingresos variables.
¿Qué documentación se exige en concursos sin masa?
Extractos bancarios completos, movimientos históricos, contratos, justificantes de gastos esenciales y explicación del destino de las transferencias.
