Ley Hipotecaria

Modificaciones en la Ley Hipotecaria: cambios clave con la Ley 1/2025

La Ley 1/2025 ha introducido cambios importantes en la Ley Hipotecaria, especialmente en el artículo 103 bis, apartado 2. Estas modificaciones afectan directamente el valor y la utilidad del certificado que el Registrador emite después de un acto de conciliación, otorgándole un rol más efectivo para resolver conflictos. En este artículo, se explican de manera sencilla las diferencias entre la versión anterior y la actual del artículo, así como las implicaciones prácticas de esta reforma.

Ley Hipotecaria antes de la Ley 1/2025: certificación como documento informativo

En la versión anterior del artículo 103 bis, apartado 2, la Ley Hipotecaria establecía que el Registrador debía emitir un certificado después del acto de conciliación. Este documento solo servía para informar si las partes habían llegado a un acuerdo (avenencia) o si no lo habían logrado.

Aunque el certificado era útil para documentar lo ocurrido, no tenía fuerza legal suficiente para obligar a las partes a cumplir con lo acordado. Si alguna parte incumplía, era necesario iniciar un juicio para hacer valer el acuerdo, lo que implicaba tiempo, costos y complicaciones adicionales.

Ley Hipotecaria después de la Ley 1/2025: certificación como título con valor ejecutivo

Con la reforma, el artículo 103 bis, apartado 2, se ha ampliado significativamente. Ahora, el certificado emitido por el Registrador no solo documenta el resultado del acto de conciliación, sino que tiene fuerza ejecutiva. Esto significa que, si alguna de las partes incumple lo acordado, el certificado puede utilizarse directamente para iniciar un procedimiento de ejecución sin necesidad de pasar por un juicio completo.

Esta modificación se basa en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los documentos considerados «títulos ejecutivos», como las escrituras públicas. Esto permite que la certificación del Registrador tenga el mismo valor que estos documentos, haciendo posible reclamar el cumplimiento del acuerdo de forma más rápida y sencilla.

Conclusión

La reforma del artículo 103 bis, apartado 2, de la Ley Hipotecaria supone un avance significativo en la resolución de conflictos relacionados con los actos de conciliación. Al convertir el certificado del Registrador en un documento con fuerza ejecutiva, se simplifica el proceso para exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, eliminando la necesidad de procedimientos judiciales largos y costosos. Este cambio beneficia directamente a las partes, ofreciendo una solución más ágil y efectiva, y refuerza el papel del Registro como una herramienta clave en la resolución de disputas.

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NATALIA ÁLVAREZ ESTEBAN

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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Área Administrativa 

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SANDRA OLIVA TORRESANO

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

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María Martínez Solozabal

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Graduada en Derecho en la Universidad de León (ULE).

Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura en el CEU San Pablo, Madrid. (CEU).

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía y Procura, Derecho, CUNEF.

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Ignacio Emilio Crespo García - Larios

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Graduado en Turismo por la Universidad Católica San Antonio.

Especialista en Gestión de Empresas y Actividades Turísticas por la Universidad Católica San Antonio.

Último curso Grado en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio.

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Alejandro García de Castro

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Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

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Técnico superior en Administración y Finanzas por la IMF Capitol.

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JUDIT NAVAS GARRIDO

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Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Castilla la Mancha.

Máster en Marketing Interactivo y New Media por IEBSchool.

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Especializada en marketing, estrategias digitales y diseño web en el ámbito legal. Desarrollo el departamento de marketing y publicidad digital, enfocado a la obtención de clientes.

Con una sólida experiencia en la gestión y desarrollo de estrategias de reconocimiento de marca, trabajo para la construcción de una estrecha relación entre el despacho y los clientes para potenciar la visibilidad y reputación online de la marca.

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ROCÍO RUIZ PÉREZ

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

Especialidad

Especializada en derecho mercantil y civil, con especial dedicación al derecho concursal y a la rama de recuperaciones de deuda en materia procesal. 

Número de colegiado

Colegiada número 140.958 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Rafael Ponce Díaz

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Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

Especialidad

Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

Número de colegiado

Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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