La Ley 1/2025 ha introducido cambios importantes en la Ley Hipotecaria, especialmente en el artículo 103 bis, apartado 2. Estas modificaciones afectan directamente el valor y la utilidad del certificado que el Registrador emite después de un acto de conciliación, otorgándole un rol más efectivo para resolver conflictos. En este artículo, se explican de manera sencilla las diferencias entre la versión anterior y la actual del artículo, así como las implicaciones prácticas de esta reforma.
Ley Hipotecaria antes de la Ley 1/2025: certificación como documento informativo
En la versión anterior del artículo 103 bis, apartado 2, la Ley Hipotecaria establecía que el Registrador debía emitir un certificado después del acto de conciliación. Este documento solo servía para informar si las partes habían llegado a un acuerdo (avenencia) o si no lo habían logrado.
Aunque el certificado era útil para documentar lo ocurrido, no tenía fuerza legal suficiente para obligar a las partes a cumplir con lo acordado. Si alguna parte incumplía, era necesario iniciar un juicio para hacer valer el acuerdo, lo que implicaba tiempo, costos y complicaciones adicionales.
Ley Hipotecaria después de la Ley 1/2025: certificación como título con valor ejecutivo
Con la reforma, el artículo 103 bis, apartado 2, se ha ampliado significativamente. Ahora, el certificado emitido por el Registrador no solo documenta el resultado del acto de conciliación, sino que tiene fuerza ejecutiva. Esto significa que, si alguna de las partes incumple lo acordado, el certificado puede utilizarse directamente para iniciar un procedimiento de ejecución sin necesidad de pasar por un juicio completo.
Esta modificación se basa en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los documentos considerados «títulos ejecutivos», como las escrituras públicas. Esto permite que la certificación del Registrador tenga el mismo valor que estos documentos, haciendo posible reclamar el cumplimiento del acuerdo de forma más rápida y sencilla.
Conclusión
La reforma del artículo 103 bis, apartado 2, de la Ley Hipotecaria supone un avance significativo en la resolución de conflictos relacionados con los actos de conciliación. Al convertir el certificado del Registrador en un documento con fuerza ejecutiva, se simplifica el proceso para exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, eliminando la necesidad de procedimientos judiciales largos y costosos. Este cambio beneficia directamente a las partes, ofreciendo una solución más ágil y efectiva, y refuerza el papel del Registro como una herramienta clave en la resolución de disputas.