Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha incorporado como requisito de procedibilidad, según establece el art.5.1., la utilización de los conocidos como MASC: Métodos Adecuados de Solución de Controversias. A lo largo del presente artículo analizaremos los nuevos requisitos de procedibilidad y las características más importantes de los diferentes mecanismos contemplados por la Ley, así como la necesidad de asistencia letradas o las implicaciones de no alcanzar un acuerdo.
El objetivo de utilización de estos métodos alternativos de solución de conflictos civiles y mercantiles se destina a potenciar la negociación entre las partes directamente o ante un tercero neutral y, en consecuencia, reducir la sobrecarga judicial.
A continuación, repasamos las características más importantes que introduce la Ley Orgánica 1/2025 respecto a los llamados MASC:
Ámbito de Aplicación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias:
La aplicación de estos nuevos métodos de solución de conflictos queda circunscrita a los asuntos civiles y mercantiles, aunque con matices. Ya que no serán necesarios los procedimientos de divorcio, separación y nulidad, que queda expresamente exceptuados de tal requisito de procedibilidad.
En procedimientos civiles o mercantiles, en los que una de las partes sea alguna Administración Pública, no será preceptiva la utilización de estos métodos para iniciar el procedimiento.
Los MASC como requisitos para poder accionar en los Tribunales:
De esta forma, los MASC se configurarán, a partir de abril de 2025, con carácter general, como un requisito previo imprescindible para poder acudir en amparo de los Tribunales.
Y en este sentido, será necesario la acreditación y justificación de, al menos, haber intentado la actividad negociadora previa, en tanto que la demanda habrá de acompañarse de documento que acredite la utilización de este mecanismo, así como una breve descripción del proceso que se ha seguido, tal y como establece el art. 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo con la nueva redacción dada al art.403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la consecuencia de no cumplir con estos requisitos conllevara la inadmisión de la demanda.
¿Qué tipo de alternativas plantea la Ley?
Los mecanismos válidos para dar cumplimiento al requisito de negociación son los siguientes:
- Mediación: se entiende como aquel método en el que dos o más partes intenta, voluntariamente, alcanzar de manera autónoma un acuerdo, con la intervención de un tercero mediador, que actuaría facilitando el dialogo y el acuerdo de manera imparcial.
- Conciliación: que se entiende como aquel método que se lleva a cabo ante un tercero experto, con conocimientos técnicos o jurídicos, relacionados con la materia objeto de controversia, realizando activamente propuestas que puedan poner fin a la disputa. En este sentido, están autorizados a llevar a cabo este tipo de métodos los jueces de paz, los Letrados de la Administración de Justicia, los notarios, y los registradores de la propiedad.
- Negociación directa entre las partes: que puede ser por sí mismas o a través de sus abogados o representantes legales.
- Opinión neutral de un experto independiente: método por el que las partes designan, de común acuerdo, a un tercero experto en la materia para que emita un informe independiente para que, en base al mismo, se alcance un acuerdo.
- Cualquier otro mecanismo de solución alternativa de conflictos recogida por otra Ley.
¿Qué efectos tiene la utilización del MASC sobre la prescripción y la suspensión de la caducidad de las acciones?
De conformidad con los arts. 7.1 y 7.2 de la LOSPJ, la solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción, o suspenderá, la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste que se ha hecho el intento de comunicar a la contraparte la voluntad de iniciar la negociación.
En este sentido, los plazos se computarán en base a si solo se ha propuesto el inicio de las negociaciones, o si se ha llevado a cabo una primera propuesta:
- En caso de que ni siquiera pueda darse una primera reunión para el inicio de las negociaciones, o la solicitud de la misma no obtuviera respuesta, el cómputo se reinicia transcurridos treinta días .
- En caso de que se hubiera realizado una primera propuesta, y no se obtuviera respuesta, el plazo también reiniciara transcurridos treinta días desde el envío de esa propuesta.
¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo?
Una vez terminado el MASC debido a que no se hubiera contestado a la solicitud de iniciar la negociación, o que no se hubiera alcanzado un acuerdo entre las partes las partes, las partes deberán formular la demanda en el plazo de un año de conformidad con el art.7.3 LOSPJ.
¿Tengo que acudir con abogado?
En base a lo establecido en los arts. 6 y 11 de la Ley 1/2025, las partes podrán acudir, voluntariamente, provistas de abogado a cualquiera de los MASC.
La asistencia letrada solo será preceptiva cuando se utilice como MASC la formulación de una oferta vinculante siempre y cuando esta no supere los 2.000 €, o bien cuando exista una ley sectorial que no exija que las partes acudan provistas de letrado para la realización o la aceptación de ofertas vinculantes. Entendiendo por oferta vinculante, aquellas ofertas, realizadas en el marco de una hipoteca, que permiten al cliente comparar las condiciones del prestamos hipotecarios con aquellas otras condiciones ofrecidas por otras entidades de crédito, siendo vinculante solo para la parte oferente.
En los demás casos, cuando no sea preceptivo el letrado, si las partes considerasen valerse de asistencia letrada se tendrá que hacer constar en un requerimiento a la contraparte, a fin de que pueda valerse también de letrado que la represente, en un plazo de tres días.
Conclusiones:
La introducción de los MASC, por medio de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, marca un hito en la evolución del sistema jurídico español, brindando alternativas más accesibles, ágiles y eficientes para la resolución de conflictos.
El impulso a los MASC refleja una clara tendencia hacia la desjudicialización de los conflictos, permitiendo que las partes encuentren soluciones de manera más personalizada, sin la intervención directa del sistema judicial. Además, esta normativa refuerza la confianza en mecanismos extrajudiciales, evitando la saturación de los tribunales y fomentando una cultura de resolución pacífica de los desacuerdos.
En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 es una apuesta por la modernización del sistema judicial español, adaptándose a los nuevos tiempos y a las necesidades de una sociedad que demanda procesos más rápidos, flexibles y menos confrontativos.