SMI 2025

Novedades en materia laboral: impacto de la subida del SMI 2025 y cambios en la contratación temporal

En 2025 España aprobó la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tras el acuerdo en la Mesa de Diálogo Social.

Cuál es el SMI 2025 y su evolución en los últimos años

El SMI 2025 en España es de 1.184 euros al mes en 14 pagas (39,47 € al día) y se aplicó desde el 1 de enero de 2025, según el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.

Esta subida supone un incremento de 50 € mensuales (4,41%) respecto a los 1.134 € de 2024. Este aumento, vigente desde el 1 de enero de 2025, beneficia a unos 2,4 millones de trabajadores.

El Gobierno destaca que la subida del SMI es fruto del diálogo con sindicatos (CCOO y UGT) y de informes técnicos, y constituye el mayor aumento acumulado (61%) desde 2018.

AñoSMI mensual (€)Incremento anual
2018735,90 €
2019900,00 €+22 %
2020950,00 €+5,5 %
2021965,00 €+1,6 %
20221.000,00 €+3,6 %
20231.080,00 €+8 %
20241.134,00 €+5 %
20251.184,00 €+4,4 %
Tabla de Evolución del SMI en los últimos años
Evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2025
Evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2025

¿Quiénes se benefician de la subida del Salario Mínimo Interprofesional 2025?

La mayoría de las personas afectadas por la subida del SMI 2025 son trabajadoras de sectores con sueldos bajos: según datos oficiales, el 65,8% de los perceptores son mujeres y el 26,8% son menores de 25 años. Por sectores, un 31% trabajan en agricultura y un 14,3% en servicios. En términos de efecto salarial, el SMI de 1.184 € mensuales (14 pagas) equivale a 1.381 € al mes en 12 pagas (con pagas extra prorrateadas) y mejora el poder adquisitivo de estos trabajadores. Las empleadas del hogar a jornada parcial también ven subir su salario por hora mínimo a 9,26 € (incremento que se aplica a partir de enero).

Por normativa, esta subida se formalizó mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, publicado en el BOE, que establece los importes básicos del Salario Mínimo Interprofesional 2025 . En dicho decreto se recoge que el salario mínimo será de 39,47 € diarios o 1.184 € mensuales. En el caso de trabajadores eventuales (temporeros de temporada corta), la cuantía diaria mínima es de 56,08 € por jornada. Estos cambios se enmarcan en el mandato legal del Estatuto de los Trabajadores (artículo 27) y se publican con carácter anual.

Efecto de SMI 2025 en las empresas

Desde el punto de vista empresarial, el incremento del SMI supone un mayor coste laboral para las compañías que cuenten con empleados en el rango mínimo salarial. Sin embargo, el Gobierno subraya que la subida se ha planificado para minimizar distorsiones (reglamento transitorio evitando efectos no deseados). Además, la medida va acompañada de un calendario gradual: en 2024 el SMI fue de 1.134 € (artículo 1 del RD 145/2024), en 2025 es de 1.184 €. En definitiva, la subida del SMI 2025 busca asegurar una remuneración digna a los salarios más bajos sin perjudicar la competitividad, y está respaldada por informes de expertos (Comisión Asesora del SMI) y compromisos con la Carta Social Europea.

Cambios en la contratación temporal tras la reforma laboral

La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) introdujo novedades significativas en los contratos temporales. El objetivo principal fue reducir la precariedad y la alta temporalidad del mercado laboral, simplificando las modalidades contractuales. En concreto, solo se mantienen dos tipos básicos de contrato de duración determinada:

  • Contrato por circunstancias de la producción (para cubrir picos de trabajo imprevisibles).
  • Contrato por sustitución (cuando un empleado sustituye a otro con derecho a reserva de puesto).

Entre los cambios más destacados está la eliminación del contrato por obra y servicio (código 401 ET). Este contrato, que antes permitía contratar por proyecto o servicio con duración indefinida, fue derogado progresivamente: a partir del 30 de marzo de 2022 ya no puede renovarse. En su lugar, las empresas deben utilizar otras fórmulas para casos que antes cubrían con obra/servicio. De este modo, se restringe el catálogo de situaciones en las que cabe la contratación temporal.

Asimismo, la reforma reforzó el contrato fijo-discontinuo, ideado para trabajos periódicos (por ejemplo, en la agricultura o temporada turística). Se prioriza su uso para actividades cíclicas con periodos de inactividad, especialmente cuando se repiten en cada ejercicio. En esencia, la ley fomenta empleos estables.

Límite a la temporalidad y regla “anti-fraude”

Otra gran novedad es el límite a la concatenación de contratos temporales. La ley establece que todo trabajador temporal que acumule más de 18 meses de contrato en 24 meses con la misma empresa (o grupo), adquiere automáticamente la condición de indefinido. Esto aplica tanto con contratos directos como vía Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Por ejemplo, tres contratos sucesivos por circunstancias de la producción que sumen más de 18 meses en 24 meses convierten el contrato en indefinido. Este mecanismo anti-fraude penaliza la rotación continua de temporales para el mismo puesto, garantizando derechos similares a los trabajadores fijos.

Al finalizar cualquier contrato temporal legal, el trabajador recibe una indemnización mínima. En los contratos por producción la indemnización es proporcional a 12 días de salario por año trabajado (o la que fije convenio). Este importe, aunque inferior al de los fijos (33 o 45 días/año dependiendo de los casos), blinda al empleado ante despidos injustificados y es obligatorio pagarlo al concluir el contrato.

En el ámbito de cotizaciones sociales, la reforma introdujo penalizaciones para contratos breves: se grava con un recargo adicional la contratación inferior a cierto tiempo (por ejemplo, pluses por cada 90 días de trabajo temporal). Estas cotizaciones extra desincentivan la contratación «ultratemporal» de pocas semanas. Además, las empresas deben registrar todos los contratos en los servicios públicos de empleo: por ejemplo, los modelos de conversión a indefinido (contratos 189/289) deben comunicarse al SEPE.

Conclusión

En definitiva, las novedades en materia laboral de 2025 combinan una política salarial expansiva (subida del SMI) con un marco legal diseñado para reducir la temporalidad abusiva. Las empresas deben actualizar sus nóminas y contratos conforme a estas reformas – con información oficial accesible en la página del Ministerio de Trabajo o en el BOE – mientras que los trabajadores ven reforzados sus derechos laborales básicos. Esta combinación de medidas tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales, fomentar el empleo de calidad y avanzar hacia un mercado de trabajo más estable y justo.

Calcula tu SMI 2025 en 12 y 14 pagas

Si cobras en 12 pagas, multiplica 1.184 × 14 ÷ 12 = 1.381,33 € al mes.

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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SANDRA OLIVA TORRESANO

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