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Procedimiento Monitorio: La Nueva Reforma que Transforma la Ejecución de Deudas en 2025

La evolución del marco normativo que regula el procedimiento monitorio y de ejecución en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se buscó agilizar los procedimientos civiles, reforzar la protección de los consumidores y modernizar la justicia mediante la digitalización y automatización de trámites.

Esta reforma introdujo mejoras sustanciales, pero dejó ciertos aspectos sin resolver que posteriormente fueron abordados con la promulgación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, la cual ha venido a consolidar y perfeccionar las modificaciones previas, reforzando la eficiencia y garantizando una mayor seguridad jurídica tanto para acreedores como para deudores.

Protección del consumidor y digitalización: el impacto del Real Decreto-ley 6/2023

El Real Decreto-ley 6/2023 trajo consigo avances significativos en el ámbito del proceso monitorio, estableciendo como una de sus principales novedades la obligación de realizar un control judicial de cláusulas abusivas en contratos de consumo antes de admitir la demanda.

Esta medida, que supuso un paso adelante en la protección del consumidor, implicó que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) debían remitir los procedimientos monitorios a los jueces cuando detectaran que la deuda derivaba de un contrato suscrito entre un empresario y un consumidor. Esto garantizaba que no se ejecutaran reclamaciones basadas en condiciones contractuales abusivas, reforzando así la seguridad jurídica en los procesos de reclamación de deudas.

Además, el Real Decreto-ley 6/2023 introdujo importantes mejoras en la digitalización del procedimiento, exigiendo que la tramitación de demandas y documentación se realizara preferentemente por vía electrónica, lo que permitió una mayor agilidad en la gestión de los expedientes y una reducción de la carga administrativa en los juzgados.

Ley 1/2025 y su papel en la ejecución de deudas

En materia de ejecución, la reforma de 2023 facilitó la localización y embargo de bienes mediante un acceso más ágil a las bases de datos patrimoniales, mejorando la eficacia en la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales. También se promovió el uso prioritario de la subasta electrónica, con el objetivo de acelerar la liquidación de bienes embargados y mejorar la transparencia en el proceso.

Paralelamente, se reforzó la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, limitando la posibilidad de embargar determinados bienes esenciales, con el fin de evitar que las ejecuciones generaran situaciones de desamparo.

A pesar de los avances introducidos por el Real Decreto-ley 6/2023, con su aplicación práctica se evidenciaron algunas carencias que requerían una regulación más exhaustiva. Para responder a estas necesidades, la Ley 1/2025 ha introducido nuevas modificaciones que fortalecen la eficiencia del Servicio Público de Justicia, consolidando y perfeccionando las medidas previas.

Uno de los cambios más relevantes es la obligatoriedad de intentar una resolución extrajudicial antes de iniciar un procedimiento monitorio o de ejecución. Con la nueva normativa, los acreedores deben recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación, antes de presentar una demanda monitoria o iniciar la ejecución forzosa de una deuda. Esta medida tiene un impacto significativo, ya que busca reducir la litigiosidad y fomentar acuerdos extrajudiciales que permitan resolver los conflictos sin necesidad de recurrir a los tribunales.

Digitalización y automatización en los procedimientos judiciales

Otro de los avances introducidos por la Ley 1/2025 es la mejora en la digitalización del procedimiento judicial, elevando a un nuevo nivel la automatización de trámites.

Si bien el Real Decreto-ley 6/2023 ya había impulsado el uso de herramientas electrónicas, la nueva ley establece que toda la tramitación, incluidas las notificaciones y presentación de pruebas, deberá realizarse exclusivamente por medios digitales, salvo en aquellos casos en los que exista una imposibilidad justificada. Con esta modificación, se pretende eliminar completamente la burocracia en papel y garantizar un acceso más eficiente a la justicia, permitiendo que los ciudadanos puedan consultar el estado de sus procedimientos en tiempo real a través de plataformas digitales.

Impacto de la reforma en los procesos de ejecución

Agilización de embargos y subastas electrónicas

En el ámbito de la ejecución forzosa, la nueva ley refuerza los mecanismos para garantizar un proceso más ágil y justo. Se ha establecido que la subasta electrónica deberá completarse en un plazo máximo, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que la liquidación de bienes embargados se lleve a cabo de manera eficiente.

Medidas para evitar ejecuciones desproporcionadas.

Asimismo, se ha optimizado el sistema para que los bienes embargados sean adjudicados en condiciones más favorables para los ejecutantes, al tiempo que se protege a los deudores de situaciones de abuso. Otra novedad importante es la introducción de la posibilidad de suspender temporalmente las ejecuciones cuando las partes estén en proceso de negociación de un acuerdo de pago, lo que permite evitar la ejecución forzosa en aquellos casos en los que exista voluntad de cumplimiento por parte del deudor. Esta medida favorece la resolución negociada de conflictos y evita que los procedimientos de ejecución se conviertan en herramientas desproporcionadas contra personas que buscan regularizar su situación financiera.

El impacto de estas reformas es evidente tanto en los tribunales como en los ciudadanos. La introducción de los MASC en el procedimiento monitorio y de ejecución reducirá la carga de trabajo de los juzgados, permitiendo que los casos que realmente requieran una resolución judicial se tramiten con mayor rapidez. La digitalización y automatización total de los procesos garantizará que la gestión de los expedientes sea más eficiente y accesible para todas las partes involucradas. Para los acreedores, la reforma supone un beneficio en términos de rapidez y efectividad en la ejecución de deudas, mientras que para los deudores representa una mayor protección y la posibilidad de alcanzar acuerdos sin recurrir a la vía judicial.

Conclusiones: Un nuevo modelo de justicia más eficiente

En definitiva, la evolución normativa desde el Real Decreto-ley 6/2023 hasta la Ley 1/2025 ha supuesto una transformación significativa en el procedimiento monitorio y de ejecución en España. Lo que en 2023 se planteó como una mejora en la eficiencia procesal y en la protección del consumidor ha sido perfeccionado con la normativa de 2025, que introduce nuevos mecanismos para evitar litigios innecesarios y garantizar un equilibrio entre los derechos de acreedores y deudores.

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Contabilidad, Administración y Gestión.  Administración y Gestión de Empresas por ADAMS formación.

Gestión empresarial. Administración y Gestión de empresas por ADAMS formación.

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Graduada por la Universidad de Sevilla en Derecho. Cuenta con dos másteres en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad Camilo José Cela.

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Graduado en la Universidad Loyola en Derecho. Cuenta en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Estudios Cajasol y en el Ejercicio de la Profesión de Abogacía por la Universidad de Nebrija.

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Especializado en restructuraciones e insolvencia por el Instituto de Empresas y en derecho concursal.

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Colegiado número 139.776 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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